Auto Supremo AS/0520/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2016

Fecha: 16-May-2016

De inicio haremos referencia a los antecedentes que informan el proceso, en consecuencia diremos que

Con relación a la vulneración del art. 299 de la Ley Nº. 2026
De inicio haremos referencia a los antecedentes que informan el proceso, en consecuencia diremos que instaurado el proceso de adopción por los solicitantes y en cumplimiento del art. 299 de la Ley 2026 se llevado acabo la audiencia de asignación de menor en la que se dispuso la asignación de la niña C.C.C a favor de los solicitantes, disponiendo la Juez de la causa que los adoptantes realicen las visitas establecidas por la citada norma por el lapso de tres días consecutivos a la menor asignada en el lugar de acogimiento en el que ella se encontraba y sea en los horarios establecidos por el hogar, visita que tiene como finalidad el acercamiento entre la menor y sus futuros padres, la creación de lazos de afectividad y cariño entre ellos, de forma tal que la menor asignada reciba ese cariño, afecto y la atención por parte de los adoptantes y de consiguiente genere en ella seguridad y estabilidad emocional; visitas que al margen requieren de un seguimiento por parte del Equipo Técnico del Hogar, en este caso Hogar Virgen de Fátima