Auto Supremo AS/0520/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2016

Fecha: 16-May-2016

Del análisis del contexto del referido articulado, se tiene claramente establecido que en resguardo del

Al respecto debemos hacer referencia a lo dispuesto por la citada norma, misma que a la letra dice: “Las normas del presente Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las leyes de la Republica”.
Del análisis del contexto del referido articulado, se tiene claramente establecido que en resguardo del interés superior de la niña, niño y adolescente, deben ser aplicadas las disposiciones legales, comenzando por la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales que atañen a los menores; en ese sentido, en el caso que nos ocupa se tiene claramente evidenciado que la Juez de la causa ha dado estricto cumplimientos a estas disposiciones; es decir velando por el interés superior de la menor asignada en adopción a los solicitantes y en virtud a que los mismos no habrían cumplido con lo ordenado por autoridad judicial, a más de no haber demostrado tener las aptitudes necesarias para ser responsables de una menor, ha tomado la decisión de no dar curso a la presente adopción, no siendo evidente la omisión de la citada norma