Auto Supremo AS/0520/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2016

Fecha: 16-May-2016

El fundamento de la Resolución impugnada radica en el hecho de que la parte actora

Contra esa Resolución de primera instancia y complementación de fecha 23 de agosto de 2013, cursante a fa. 90 vta., los demandantes interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº 410/2014 de 04 de diciembre, cursante a fs. 129 a 130, CONFIRMA el Auto de 02 de agosto de 2013, visible a fs. 73. Con costas.
El fundamento de la Resolución impugnada radica en el hecho de que la parte actora no habría dado cumplimiento a cabalidad con lo dispuesto por el art. 299 del Código Niño, Niña y Adolescente, con referencia a las visitas establecidas por la misma, toda vez que conforme se tiene del informe elevado por el SEDEGES, solamente se hacía presente el Sr. Silverio o la Sra. Ayala y no así ambos, generando en la menor una especie de rechazo, no habiendo tomado en cuenta que los niños sujetos a adopción son seres que están necesitados de afecto, protección y sobre todo de amor permanente