Auto Supremo AS/0522/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2016

Fecha: 16-May-2016

Contra la referida Resolución, la Fuerza Aérea Bolivia-VI Brigada Aerea representada por Comandante Cnl


Contra la referida Resolución, la Fuerza Aérea Bolivia-VI Brigada Aerea representada por Comandante Cnl. Daen. Carol Roca Rojas interpuso recurso de apelación cursante de fs. 1241 a 1245 y vta. En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Social familia de la Niñez y Adolescencia de Pando, pronunció Auto de Vista Nº 31/2015, de 20 de febrero, cursante de fs. 1265 a 1266, por el cual confirmó el Auto interlocutorio de 11 de noviembre de 2013 y la Sentencia Nº 22/2014 de 10 de Octubre de 2014. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) Y Art. 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992, con los fundamentos de que revisados los antecedentes se establece que la propiedad del predio pretendido en propiedad por la FAB en la presente acción de usucapión, del se encuentra en posesión, está dentro de una superficie de más de 38 hectáreas que la misma institución se encuentra compelida a devolver de acuerdo con la Sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Al respecto de acuerdo con el art. 138 (usucapión decenal o extraordinaria del Código Civil), la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la usucapión continuada durante 10 años, disposición que en el caso de Autos no se cumple, en vista de que la posesión resulta ser una concomitancia inherente a la propiedad, más de acuerdo con la Sentencia ejecutoriada, la entidad demandante no cumple con el requisito del animus que es esencial para ese efecto. Siendo evidente que existe un folio real con el nombre de la parte actora; más también hay la constancia establecida en el A.S. 573/13, de la nulidad del proceso en el que, la transferente del predio, pretendía establecer la legitimidad de su derecho propietario. Los antecedentes expresados que han sido compulsados debidamente por el inferior determinan la improcedencia de los puntos contenidos en la expresión de agravios, debido a la legalidad de Sentencia apelada, en la que se compulsa los antecedentes del proceso con la debida siderosis, razón por la cual confirmó la Sentencia