Respecto a la denuncia señalada supra se debe tener presente que el Auto de Vista
Respecto a la denuncia señalada supra se debe tener presente que el Auto de Vista en el considerando Segundo hace referencia a la Resolución descrita (Sentencia) estableciendo que la institución demandante debe devolver 38 hectáreas y 2.100 m2., de los cuales es parte el predio objeto de la presente demanda según informe de la Dirección de Catastro del Municipio de Cobija y de acuerdo a los detalles que se indica en el mismo, no siendo evidente que el Tribunal de Alzada hubiera tomado una decisión independiente, sino en base al informe de la institución referida, siendo esta prueba fehaciente, para tomar la determinación que adopto, por lo que lo denunciado carece de sustento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, la Fuerza Aérea Bolivia-VI Brigada Aerea representada por Comandante Cnl
- La parte recurrente en su recurso de casación expresa los siguientes agravios
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- III.2.- De la complementación y enmienda
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- III.4.- De la procedencia del recurso de casación
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo denunciado el recurrente refiere que existe falta de motivación en el Auto
- Sobre la vulneración del art
- Sobre el punto debemos referir que en principio la prueba que acusa de error de
- Asimismo la institución recurrente acusa que esta prueba debió valorarse, razón por la cual interpuso
- Respecto a la denuncia señalada supra se debe tener presente que el Auto de Vista
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- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
