Auto Supremo AS/0522/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2016

Fecha: 16-May-2016

III.2.- De la complementación y enmienda


6.- Denuncia que existe indebida aplicación de la Ley, porque el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada hacen referencia a un proceso sostenido entre Severo Edmundo Rodríguez Quiroga y Martha Azevedo Vda. de Saucedo en el que se pretendía establecer la legitimidad de su derecho propietario, no pudiendo el Tribunal de Alzada darle valor a un tercer proceso

De la Respuesta al Recurso de Casación:
No existe respuesta al recurso de casación
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1- Sobre la motivación:

La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio, determina que la motivación de una Sentencia o cualquier otra Resolución judicial se encuentra relacionada directamente con el derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva y que la motivación no tiene que ser ampulosa sino puede ser breve, así lo dispone la señalada Sentencia Constitucional, que expresamente indica: “En efecto, el deber de motivación de los fallos supone un elemento fundamental del debido proceso, conforme ha expresado la SC 0012/2006-R de 4 de enero, al indicar: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…) y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la Resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”
III.2.- De la complementación y enmienda:
En virtud a lo expuesto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, se establece que dentro el plazo de veinticuatro horas de la notificación con el Auto de Vista, las partes pueden hacer uso del derecho que les otorga el art. 196 num. 2) del citado Código, es decir que se corrija cualquier error material, se aclare algún concepto oscuro, o se supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas