Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
Sobre lo denunciado debemos decir que el Tribunal de Alzada menciona que es evidente que existe un folio real con el nombre de la parte actora y que también hay constancia de la nulidad del proceso en la que, la transferente del predio pretendía la legitimidad de su derecho propietario, sin embargo esta afirmación, no resulta importante porque no es un elemento transcendental que sirvió para resolver el fondo de la litis y declarar improbada la demanda, sino que los de instancia consideraron que la posesión de la entidad recurrente nunca conto con el animus, por el proceso de reivindicación el cual tiene Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material, razón por la cual la Fuerza Área Boliviana debió devolver y entregar la superficie de 38 hectáreas con 2100 metros cuadrados, y en base a esa consideración se declaró improbada la demanda, al margen de ello dentro del proceso ha existido interrupción de la posesión por el proceso de reivindicación, no resultando importante la consideración de ese tercer proceso al cual refiere la institución recurrente, porque la decisión de los Tribunales no se fundó en dicha consideración, no teniendo relevancia lo reclamado por la parte recurrente, porque este aspecto no cambia la decisión de fondo.
Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, la Fuerza Aérea Bolivia-VI Brigada Aerea representada por Comandante Cnl
- La parte recurrente en su recurso de casación expresa los siguientes agravios
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- 3
- 4
- 5
- III.2.- De la complementación y enmienda
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- III.4.- De la procedencia del recurso de casación
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo denunciado el recurrente refiere que existe falta de motivación en el Auto
- Sobre la vulneración del art
- Sobre el punto debemos referir que en principio la prueba que acusa de error de
- Asimismo la institución recurrente acusa que esta prueba debió valorarse, razón por la cual interpuso
- Respecto a la denuncia señalada supra se debe tener presente que el Auto de Vista
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- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
