Sobre el punto debemos referir que en principio la prueba que acusa de error de
Sobre el punto debemos referir que en principio la prueba que acusa de error de hecho y de derecho en su valoración está referida a la prueba que fue rechazada por Auto de fecha 11 de noviembre del 2014, en ese sentido mal podía existir error de hecho o de derecho como refiere la parte recurrente, si esta prueba no fue valorada por el Tribunal Ad quem
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, la Fuerza Aérea Bolivia-VI Brigada Aerea representada por Comandante Cnl
- La parte recurrente en su recurso de casación expresa los siguientes agravios
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- III.2.- De la complementación y enmienda
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- III.4.- De la procedencia del recurso de casación
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo denunciado el recurrente refiere que existe falta de motivación en el Auto
- Sobre la vulneración del art
- Sobre el punto debemos referir que en principio la prueba que acusa de error de
- Asimismo la institución recurrente acusa que esta prueba debió valorarse, razón por la cual interpuso
- Respecto a la denuncia señalada supra se debe tener presente que el Auto de Vista
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- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
