IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Teniendo presente lo expuesto la resolución motivo del recurso de casación en la forma, al ser la misma como emergencia de un recurso de apelación en el efecto diferido, no se encuentra inmersa dentro de las causales establecidas en el art. 255 del CPC, deviniendo en improcedente su recurso de casación en la forma.”, de lo que se concluye que contra una resolución que fue resuelta en apelación como consecuencia de una apelación en el efecto diferido, no procede recurso de casación bajo la óptica que no se está revisando lo sustancial
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación a los puntos 1 y 2 del recurso de casación diremos que los mismos se encuentran referidos la prueba ofrecida por memorial de fs. 1089 a 1094, habiendo el Juez A quo pronunciado el Auto de fecha 11 de agosto cursante a fs. 1095, por el que rechazo la prueba documental, testifical, la confesión provocada y el perito propuesto, considerando que al no valorar dicha prueba los de instancia violaron el art. 180.I de la Constitución Política del Estado.
Con relación al punto diremos que lo que reclama la parte recurrente respecto a la prueba ofrecida la misma fue rechazada por Auto de fecha 11 de agosto de 2014, Auto que fue apelado en efecto diferido en ese sentido conforme la doctrina aplicable en el punto III.4 contra las resoluciones que resuelven incidentes, los cuales son confirmados vía apelación en el efecto diferido, no son susceptibles del recurso de casación al no pronunciarse sobre lo sustancial del proceso, por cuanto no corresponde su análisis, al no enmarcarse las mismas a las causales de procedencia que establecía el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Denuncia Violación interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, refiere que ha existido falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, sostiene que el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada vulneran el principio contemplado en el art. 30 de la Ley del órgano Judicial referido a la verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, principios que se sobrepondrían a la verdad material, pues el Juez de la causa podría haber producido la prueba de oficio para esclarecer de manera más completa las circunstancia reales del asunto
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación a los puntos 1 y 2 del recurso de casación diremos que los mismos se encuentran referidos la prueba ofrecida por memorial de fs. 1089 a 1094, habiendo el Juez A quo pronunciado el Auto de fecha 11 de agosto cursante a fs. 1095, por el que rechazo la prueba documental, testifical, la confesión provocada y el perito propuesto, considerando que al no valorar dicha prueba los de instancia violaron el art. 180.I de la Constitución Política del Estado.
Con relación al punto diremos que lo que reclama la parte recurrente respecto a la prueba ofrecida la misma fue rechazada por Auto de fecha 11 de agosto de 2014, Auto que fue apelado en efecto diferido en ese sentido conforme la doctrina aplicable en el punto III.4 contra las resoluciones que resuelven incidentes, los cuales son confirmados vía apelación en el efecto diferido, no son susceptibles del recurso de casación al no pronunciarse sobre lo sustancial del proceso, por cuanto no corresponde su análisis, al no enmarcarse las mismas a las causales de procedencia que establecía el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Denuncia Violación interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, refiere que ha existido falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, sostiene que el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada vulneran el principio contemplado en el art. 30 de la Ley del órgano Judicial referido a la verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, principios que se sobrepondrían a la verdad material, pues el Juez de la causa podría haber producido la prueba de oficio para esclarecer de manera más completa las circunstancia reales del asunto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, la Fuerza Aérea Bolivia-VI Brigada Aerea representada por Comandante Cnl
- La parte recurrente en su recurso de casación expresa los siguientes agravios
- 2
- 3
- 4
- 5
- III.2.- De la complementación y enmienda
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- III.4.- De la procedencia del recurso de casación
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo denunciado el recurrente refiere que existe falta de motivación en el Auto
- Sobre la vulneración del art
- Sobre el punto debemos referir que en principio la prueba que acusa de error de
- Asimismo la institución recurrente acusa que esta prueba debió valorarse, razón por la cual interpuso
- Respecto a la denuncia señalada supra se debe tener presente que el Auto de Vista
- 6
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
