Respecto a lo denunciado el recurrente refiere que existe falta de motivación en el Auto
Respecto a lo denunciado el recurrente refiere que existe falta de motivación en el Auto de Vista; sin embargo de la revisión de la Resolución pronunciado por el Tribunal de Alzada, se evidencia que el mismo conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 expresa las razones o motivos que sustentaron la decisión del Ad quem para confirmar la Sentencia, expresando que: “revisados los antecedentes se establece que la propiedad del predio pretendido en propiedad por la FAB en la presente acción de usucapión, del que se encuentra en posesión, está dentro de una superficie de más 38 hectáreas que la misma institución se encuentra compelida a devolver de acuerdo con la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Al respecto, de acuerdo con el art. 138 (usucapión decenal o extraordinaria) del Código Civil, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la posesión continuada durante 10 años, disposición que en el caso de Autos no cumple, en vista de que la posesión resulta ser una concomitancia inherente a la propiedad, más, de acuerdo con la sentencia ejecutoriada referida, la entidad demandante no cumple con el requisito del “animus” que es esencial para ese efecto” De la transcripción efectuada se evidencia que el Auto de Vista, si expreso las razones por las cuales no resulta procedente la usucapión, refiriendo que la FAB está compelida para entregar el bien inmueble del cual pretende su usucapión, y que al margen de ello esta posesión que refiere la institución demandante no cuenta con el animus elemento necesario para que la posesión que arguye funde usucapión, es decir que la misma no le sirve al no contar la posesión con el animus. Conforme lo transcrito, si bien la motivación que expresa el Auto de Vista no es ampulosa, sin embargo, la misma contiene las razones o motivos que llevaron al Tribunal de Alzada a confirmar la Resolución de primera instancia, no siendo evidente que el Auto de Vista careciera de motivación y fundamentación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, la Fuerza Aérea Bolivia-VI Brigada Aerea representada por Comandante Cnl
- La parte recurrente en su recurso de casación expresa los siguientes agravios
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- 3
- 4
- 5
- III.2.- De la complementación y enmienda
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- III.4.- De la procedencia del recurso de casación
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo denunciado el recurrente refiere que existe falta de motivación en el Auto
- Sobre la vulneración del art
- Sobre el punto debemos referir que en principio la prueba que acusa de error de
- Asimismo la institución recurrente acusa que esta prueba debió valorarse, razón por la cual interpuso
- Respecto a la denuncia señalada supra se debe tener presente que el Auto de Vista
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- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
