La parte recurrente en su recurso de casación expresa los siguientes agravios
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, La Fuerza Aérea Boliviana VI Brigada Aérea interpuso recurso de casación en el fondo, el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La parte recurrente en su recurso de casación expresa los siguientes agravios:
1.- Denuncia que no se hubiera valorado la prueba ofrecida por memorial de fs. 1089 a 1094, habiendo el Juez A quo pronunciado el Auto de fecha 11 de agosto cursante de a fs. 1095, por el que rechazo la prueba documental, testifical, la confesión provocada y el perito propuesto, sin considerar el memorial aclaratorio de 15 de noviembre de 2014, el cual no ingreso por la representación que realizo el secretario, causándole grave perjuicio porque no se ha podido demostrar que es morador y vecino de la zona de santa clara desde el año 2000
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, la Fuerza Aérea Bolivia-VI Brigada Aerea representada por Comandante Cnl
- La parte recurrente en su recurso de casación expresa los siguientes agravios
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- III.2.- De la complementación y enmienda
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- III.4.- De la procedencia del recurso de casación
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo denunciado el recurrente refiere que existe falta de motivación en el Auto
- Sobre la vulneración del art
- Sobre el punto debemos referir que en principio la prueba que acusa de error de
- Asimismo la institución recurrente acusa que esta prueba debió valorarse, razón por la cual interpuso
- Respecto a la denuncia señalada supra se debe tener presente que el Auto de Vista
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- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
