Sobre la vulneración del art
Sobre la vulneración del art. 30 de la Ley del Órgano Judicial referida a la verdad material, debido proceso e igualdad de partes, refiriendo que conforme a estos principios el Juez de la causa e incluso el Tribunal de Alzada podría haber producido prueba. Al respecto diremos que conforme al principio dispositivo expresado en la doctrina aplicable al caso establecida en el punto III.3. a las partes les compete la iniciativa de producir prueba durante el proceso para acreditar los hechos que sustentan su pretensión, ofreciendo todos los medios probatorios que estén a su alcance para tal efecto. Asimismo esta facultad de producción de prueba en segunda instancia se da cuando existen en el proceso aspectos oscuros, o en el mismo no se ha generado convicción sobre las pretensiones de las partes, razón por la cual la prueba producida no resulta suficiente y en mérito a ello se hace necesario la producción de prueba, abriendo un término probatorio el Tribunal de segunda instancia para ello, sin embargo en el presente proceso el conjunto probatorio aportado por la partes ha sido suficiente para generar en los tribunales de instancia convicción de que no es procedente la usucapión que pretende la institución demandante, no siendo necesario la producción de más prueba como refiere la institución recurrente, situación que no es evidente en el caso que se analiza, por lo que lo reclamado no resulta cierto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, la Fuerza Aérea Bolivia-VI Brigada Aerea representada por Comandante Cnl
- La parte recurrente en su recurso de casación expresa los siguientes agravios
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- III.2.- De la complementación y enmienda
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente la posibilidad de
- Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo
- III.4.- De la procedencia del recurso de casación
- Conforme a los antecedentes expuestos corresponde reiterar que la apelación en el efecto diferido tiene
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a lo denunciado el recurrente refiere que existe falta de motivación en el Auto
- Sobre la vulneración del art
- Sobre el punto debemos referir que en principio la prueba que acusa de error de
- Asimismo la institución recurrente acusa que esta prueba debió valorarse, razón por la cual interpuso
- Respecto a la denuncia señalada supra se debe tener presente que el Auto de Vista
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- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
