Auto Supremo AS/0527/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2016

Fecha: 16-May-2016

Al respecto se debe señalar que el Tribunal de Alzada en su razonamiento principal

Al respecto se debe señalar que el Tribunal de Alzada en su razonamiento principal para declarar la nulidad de la Escritura Pública de fs. 7, fue que del análisis de dicho documento constarían como testigos a ruego firmantes del documento de transferencia los señores Daniel Yampara y Natividad Pérez, empero extraña la participación de los dos testigos que sepan leer y escribir quienes debieron suscribir al pie del documento y en el caso de que dichos testigos a ruegos serían los que saben leer y escribir aun así faltaría el tercer testigo a ruego conforme prevé la norma sustantiva civil cuya inobservancia absoluta seria causal de nulidad conforme lo prevé el art. 1299 del CC., razonamiento que resulta ser el central en relación a las diversos hechos por lo que demandaban la nulidad que fueron desvirtuados y declarados improbados