Auto Supremo AS/0527/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2016

Fecha: 16-May-2016

Se debe tener en cuenta que conforme se tiene expuesto en la demanda cursante a

Se debe tener en cuenta que conforme se tiene expuesto en la demanda cursante a fs. 15 a 17 la pretensión de los demandantes está dirigida a solicitar la nulidad de la Escritura pública Nº 1843/94, donde se encuentra contenido el contrato de compra venta suscrito entre Juana Maydana de Gutiérrez quien antes de la corrección de su apellido contenía el nombre de Juana Maydana de Vela (vendedora) y Susana Graciela, Dominga Victoria y Rosario Sophia todas de apellidos Gutiérrez Maydana (compradoras) contrato de compra venta que conforme se expuso en el punto III.2 de la Doctrina aplicable es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades, debiendo entenderse a dicho documento como una constancia documental del consentimiento expresado por las partes, por lo que la solemnidad de transcribirla en una escritura pública es simplemente un requisito para su inscripción en el registro Derechos Reales