Auto Supremo AS/0527/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2016

Fecha: 16-May-2016

En este marco es preciso señalar que si bien las recurrentes señalan que en el

En este marco es preciso señalar que si bien las recurrentes señalan que en el caso sería aplicable lo dispuesto por el Art. 1295 y no el art. 1299 del CC, se debe tener en cuenta que por lo señalado en el punto III.3 de la doctrina aplicable dicho precepto normativo (art. 1295 del CC) no resulta aplicable al caso de autos; toda vez que si bien el art. 1299 del CC, regula lo relativo a la extensión de documentos privados otorgado por analfabetos, señala que éstos documentos llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin los cuales son nulos