Sin embargo, en el caso de autos como se expuso supra puntualmente entre los hechos
Sin embargo, en el caso de autos como se expuso supra puntualmente entre los hechos expuestos en la demanda y que fue acogido por los de Alzada, se pretende la invalidez de la Escritura Pública Nº 1843/1994 por la falta de los requisitos establecidos en el art. 1299 del CC, en cuyo mérito lo que correspondía es determinar si en dicho documento están presentes la firma de los dos testigos que sepan leer y escribir y el testigo a ruego conforme determina el articulo antes citado; en tal entendido corresponde en esencia analizar la Escritura Publica Nº 1843/2014 cursante de fs. 5-6 de obrados que en su contenido y estructura se puede observar claramente las rubricas de los testigos Roberto Canaza Calle, Gabriel Guzmán Pinto, Natividad Pérez Nina y Daniel Yampara, es decir, se tiene la firma de los tres testigos que establece el art. 1299 del CC, no siendo evidente que el mismo este viciado de nulidad; ahora bien si el razonamiento tiende a atacar al documento de fs. 7 donde se tiene la existencia de solo dos testigos a ruego, se debe tener presente que dada la naturaleza consensual de la compra venta, el documento referido de fs. 7 fue insertado en la Escritura Publica Nº 1843/2014 que en definitiva quedó como constancia documental del consentimiento expresado por las partes, requisito para su inscripción en el registro Derechos Reales, quedando la falta del testigo observada en el documento de fs. 7, corregido con la protocolización del mismo que como se expuso supra contiene el contrato de compra venta en cuestión con la rubrica de cuatro testigos; no siendo correcto el razonamiento efectuado por los jueces de instancia en relación a la inexistencia de la cantidad de testigos que establece el art. 1299 del CC, en la Escritura Pública de la cual se pretende la nulidad
- Maydana y otros
- Distrito: La Paz
- Deducido el recurso de apelación por las demandadas y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la Escritura Pública habría cumplido con todos los requisitos para su formación de los
- Con la decisión asumida por el Tribunal de Alzada se violaría el derecho a la
- Que de la simple lectura de la resolución recurrida se entendería que no contiene
- En merito a lo fundamentado solicitan se dicte Auto Supremo casando en su totalidad el
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señaló
- Que el Tribunal de segunda instancia se habría pronunciado conforme a otras resoluciones en función
- Los agravios pretenden confundir con apreciaciones falsas cuando las demandas inequívocamente contestan a la demanda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo el Auto Supremo: 153/2014 de fecha 16 de abril, ha orientado que: “Al
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 1 de diciembre se ha orientado que:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe señalar que conforme lo señalado en el punto III
- La recurrente en lo principal acusa que se habría realizado una incorrecta aplicación del art
- Al respecto se debe señalar que el Tribunal de Alzada en su razonamiento principal
- En este marco es preciso señalar que si bien las recurrentes señalan que en el
- Se debe tener en cuenta que conforme se tiene expuesto en la demanda cursante a
- Sin embargo, en el caso de autos como se expuso supra puntualmente entre los hechos
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación donde la actora señala que, el
- En cuanto a que se habría demostrado que la Escritura Pública, no cumple con
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
