Auto Supremo AS/0527/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2016

Fecha: 16-May-2016

Sin embargo, en el caso de autos como se expuso supra puntualmente entre los hechos

Sin embargo, en el caso de autos como se expuso supra puntualmente entre los hechos expuestos en la demanda y que fue acogido por los de Alzada, se pretende la invalidez de la Escritura Pública Nº 1843/1994 por la falta de los requisitos establecidos en el art. 1299 del CC, en cuyo mérito lo que correspondía es determinar si en dicho documento están presentes la firma de los dos testigos que sepan leer y escribir y el testigo a ruego conforme determina el articulo antes citado; en tal entendido corresponde en esencia analizar la Escritura Publica Nº 1843/2014 cursante de fs. 5-6 de obrados que en su contenido y estructura se puede observar claramente las rubricas de los testigos Roberto Canaza Calle, Gabriel Guzmán Pinto, Natividad Pérez Nina y Daniel Yampara, es decir, se tiene la firma de los tres testigos que establece el art. 1299 del CC, no siendo evidente que el mismo este viciado de nulidad; ahora bien si el razonamiento tiende a atacar al documento de fs. 7 donde se tiene la existencia de solo dos testigos a ruego, se debe tener presente que dada la naturaleza consensual de la compra venta, el documento referido de fs. 7 fue insertado en la Escritura Publica Nº 1843/2014 que en definitiva quedó como constancia documental del consentimiento expresado por las partes, requisito para su inscripción en el registro Derechos Reales, quedando la falta del testigo observada en el documento de fs. 7, corregido con la protocolización del mismo que como se expuso supra contiene el contrato de compra venta en cuestión con la rubrica de cuatro testigos; no siendo correcto el razonamiento efectuado por los jueces de instancia en relación a la inexistencia de la cantidad de testigos que establece el art. 1299 del CC, en la Escritura Pública de la cual se pretende la nulidad