En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
III.2 Del contrato de compra venta
El art. 584 del CC que de manera textual señala: “La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero” asimismo acudiendo a la doctrina sobre este tipo de contratos típicos podemos citar a R. Badenes Gasset quien en su libro el Contrato de Compra Venta Tomo I pag. 46 citando a Luzzatto señala: “ la venta es un contrato, en virtud del cual, una parte (vendedor) transfiere o se obliga a transferir la posesión de ella, mientras la otra (comprador), paga o se obliga a pagar el precio”, en cuanto a la característica de este tipo de contratos Guillermo A. Borda en su obra Manual de Contratos refiere: “no es formal aun en el caso de que tenga por objeto la transmisión de inmuebles, la escritura pública “…” es un requisito de la transferencia del dominio pero no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado aun verbalmente.”
En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual manera en su libro Contratos Civiles y Comerciales Tomo II, que también sobre el tema de las características de este tipo de contratos expone que es un contrato: “consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero. Ello señala que los efectos del contrato surgen desde el momento mismo en que se perfecciona el consentimiento contractual; es por tanto un contrato consensual….”
El art. 584 del CC que de manera textual señala: “La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero” asimismo acudiendo a la doctrina sobre este tipo de contratos típicos podemos citar a R. Badenes Gasset quien en su libro el Contrato de Compra Venta Tomo I pag. 46 citando a Luzzatto señala: “ la venta es un contrato, en virtud del cual, una parte (vendedor) transfiere o se obliga a transferir la posesión de ella, mientras la otra (comprador), paga o se obliga a pagar el precio”, en cuanto a la característica de este tipo de contratos Guillermo A. Borda en su obra Manual de Contratos refiere: “no es formal aun en el caso de que tenga por objeto la transmisión de inmuebles, la escritura pública “…” es un requisito de la transferencia del dominio pero no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado aun verbalmente.”
En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual manera en su libro Contratos Civiles y Comerciales Tomo II, que también sobre el tema de las características de este tipo de contratos expone que es un contrato: “consensual, porque según de la definición del codificador, una de las parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contratar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero. Ello señala que los efectos del contrato surgen desde el momento mismo en que se perfecciona el consentimiento contractual; es por tanto un contrato consensual….”
- Maydana y otros
- Distrito: La Paz
- Deducido el recurso de apelación por las demandadas y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la Escritura Pública habría cumplido con todos los requisitos para su formación de los
- Con la decisión asumida por el Tribunal de Alzada se violaría el derecho a la
- Que de la simple lectura de la resolución recurrida se entendería que no contiene
- En merito a lo fundamentado solicitan se dicte Auto Supremo casando en su totalidad el
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señaló
- Que el Tribunal de segunda instancia se habría pronunciado conforme a otras resoluciones en función
- Los agravios pretenden confundir con apreciaciones falsas cuando las demandas inequívocamente contestan a la demanda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo el Auto Supremo: 153/2014 de fecha 16 de abril, ha orientado que: “Al
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 1 de diciembre se ha orientado que:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe señalar que conforme lo señalado en el punto III
- La recurrente en lo principal acusa que se habría realizado una incorrecta aplicación del art
- Al respecto se debe señalar que el Tribunal de Alzada en su razonamiento principal
- En este marco es preciso señalar que si bien las recurrentes señalan que en el
- Se debe tener en cuenta que conforme se tiene expuesto en la demanda cursante a
- Sin embargo, en el caso de autos como se expuso supra puntualmente entre los hechos
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación donde la actora señala que, el
- En cuanto a que se habría demostrado que la Escritura Pública, no cumple con
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
