En cuanto a que se habría demostrado que la Escritura Pública, no cumple con
En cuanto a que el Tribunal de segunda instancia se habría pronunciado conforme a otras resoluciones en función a la verdad material que habrían reconocido su legitima pretensión, se debe tener presente que dicho aspecto referente a la legitima fue una causal descartada por el Tribunal de Alzada y que no fue reclamada en casación por lo que no fue objeto de análisis.
En cuanto a que se habría demostrado que la Escritura Pública, no cumple con las condiciones de validez que exige la Ley cuando esta ha sido protocolizada vulnerando normas imperativas, pues la ley cuando se trata de personas analfabetas, establece entre sus requisitos, la firma de un tercer testigo a ruego; remitiéndonos a lo expuesto ampliamente en la doctrina aplicable y los fundamentos de la presente resolución dicha afirmación no es evidente
En cuanto a que se habría demostrado que la Escritura Pública, no cumple con las condiciones de validez que exige la Ley cuando esta ha sido protocolizada vulnerando normas imperativas, pues la ley cuando se trata de personas analfabetas, establece entre sus requisitos, la firma de un tercer testigo a ruego; remitiéndonos a lo expuesto ampliamente en la doctrina aplicable y los fundamentos de la presente resolución dicha afirmación no es evidente
- Maydana y otros
- Distrito: La Paz
- Deducido el recurso de apelación por las demandadas y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la Escritura Pública habría cumplido con todos los requisitos para su formación de los
- Con la decisión asumida por el Tribunal de Alzada se violaría el derecho a la
- Que de la simple lectura de la resolución recurrida se entendería que no contiene
- En merito a lo fundamentado solicitan se dicte Auto Supremo casando en su totalidad el
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señaló
- Que el Tribunal de segunda instancia se habría pronunciado conforme a otras resoluciones en función
- Los agravios pretenden confundir con apreciaciones falsas cuando las demandas inequívocamente contestan a la demanda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo el Auto Supremo: 153/2014 de fecha 16 de abril, ha orientado que: “Al
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 1 de diciembre se ha orientado que:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe señalar que conforme lo señalado en el punto III
- La recurrente en lo principal acusa que se habría realizado una incorrecta aplicación del art
- Al respecto se debe señalar que el Tribunal de Alzada en su razonamiento principal
- En este marco es preciso señalar que si bien las recurrentes señalan que en el
- Se debe tener en cuenta que conforme se tiene expuesto en la demanda cursante a
- Sin embargo, en el caso de autos como se expuso supra puntualmente entre los hechos
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación donde la actora señala que, el
- En cuanto a que se habría demostrado que la Escritura Pública, no cumple con
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
