Deducido el recurso de apelación por las demandadas y remitida la misma ante la instancia
VISTOS: el recurso de casación de fs. 567 a 577, interpuesto por Susana Graciela, Dominga Victoria y Rosario Sophia todas de apellidos Gutiérrez Maydana contra el Auto de Vista Nº S-367/2014 de 27 de noviembre cursante de fs. 559 a 563 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de Nulidad de Escritura Pública, seguido por Hilda Agueda Gutiérrez Vda. de Jiménez contra Susana Graciela, Dominga Victoria y Rosario Sophia todas de apellidos Gutiérrez Maydana, la respuesta de fs. 578 a 581, la concesión del recurso de fs. 590; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto - La Paz, mediante Sentencia Nº 215/2012 de 20 de abril, cursante a fs. 398 a 404, declaró: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Hilda Agueda Gutiérrez Maydana en lo concerniente a la nulidad de la Escritura Publica N° 1843/94 y la cancelación de la partida computarizada 01314736 actual Folio Real Nº 2.01.4.01.0033075; e improbada con relación a la restitución de la habitación que ocupaba en el inmueble en cuestión y el pago de daños y perjuicios, disponiendo en consecuencia la nulidad de la Escritura Publica N°1843/94 de fecha 18 de agosto de 1994 así como el protocolo y minuta correspondiente, y la cancelación de la partida correspondiente en la oficina de Derechos Reales.
Deducido el recurso de apelación por las demandadas y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-367/2014, confirmo la Sentencia apelada señalando que respecto a que la fundamentación y motivación es clara y expresa, respecto a las cuestiones litigadas sometidas a conocimiento y resolución del Juez de instancia, que observar a estas alturas algunas irregulares resulta extemporáneo pues las demandadas han convalidado las actuaciones procesales tal como se realizaron; que respecto a sus derechos como heredera forzosa habría sido vulnerados, no es difícil deducir que en el caso presente no se trata de una liberalidad que habría modificado su derecho de legitima; que respecto a la identidad de la partes suscriptoras de las partes la E.P. N° 1843/94, no denota incoherencia, imposibilidad en su participación; concluyendo que se ha acogido la demanda de nulidad sobre la base de os dispuesto del art. 1299 del CC, ha obrado conforme a los datos del proceso y a las normas sustantivas que rigen la materias más aun conforme al principio iura novit curia donde el Juez está obligado a fallar conforme lo pedido
- Maydana y otros
- Distrito: La Paz
- Deducido el recurso de apelación por las demandadas y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la Escritura Pública habría cumplido con todos los requisitos para su formación de los
- Con la decisión asumida por el Tribunal de Alzada se violaría el derecho a la
- Que de la simple lectura de la resolución recurrida se entendería que no contiene
- En merito a lo fundamentado solicitan se dicte Auto Supremo casando en su totalidad el
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señaló
- Que el Tribunal de segunda instancia se habría pronunciado conforme a otras resoluciones en función
- Los agravios pretenden confundir con apreciaciones falsas cuando las demandas inequívocamente contestan a la demanda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- En este entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo el Auto Supremo: 153/2014 de fecha 16 de abril, ha orientado que: “Al
- A través del Auto Supremo Nº 644/2013 de 1 de diciembre se ha orientado que:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe señalar que conforme lo señalado en el punto III
- La recurrente en lo principal acusa que se habría realizado una incorrecta aplicación del art
- Al respecto se debe señalar que el Tribunal de Alzada en su razonamiento principal
- En este marco es preciso señalar que si bien las recurrentes señalan que en el
- Se debe tener en cuenta que conforme se tiene expuesto en la demanda cursante a
- Sin embargo, en el caso de autos como se expuso supra puntualmente entre los hechos
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación donde la actora señala que, el
- En cuanto a que se habría demostrado que la Escritura Pública, no cumple con
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
