A fin de dilucidar la presente problemática es menester señalar que el art
A fin de dilucidar la presente problemática es menester señalar que el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”. El art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con lo establecido en el art. 109.I de la supra norma citada que refiere: “ Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Gabriela Leny Foronda de Justiniano en representación legal de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista Nº 16 no habría realizado una valoración objetiva de la
- Que el Auto de Vista al aplicar el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo No 43-A de 29 de marzo de 2016 la Sala Contenciosa
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
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- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo expuesto supra, se colige que el derecho a la seguridad social es la
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Ahora bien, en cuanto hace al sistema de Compensación de Cotizaciones, este Tribunal Supremo de
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser un reconocimiento de
- En este punto, debemos considerar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de
- Bajo dicho contexto resguardando siempre el derecho a la seguridad social cabe referir que si
- Advirtiéndose además que, el procedimiento supletorio se encuentra el art
- De tal forma en la especie, resulta innegable por la documental presentada debidamente compulsadas por
- Ahora bien como se estableció precedentemente la renta de vejez se encuentra inserta como un
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, si bien determina de forma
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidentes en parte las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
