Auto Supremo AS/0169/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2016

Fecha: 06-Jun-2016

Ahora bien, en cuanto hace al sistema de Compensación de Cotizaciones, este Tribunal Supremo de

Ahora bien, en cuanto hace al sistema de Compensación de Cotizaciones, este Tribunal Supremo de Justica estableció en el Auto Supremo Nº 459/2014 de 28 de noviembre que: “…en cuanto hace al sistema de Compensación de Cotizaciones, debe recordarse que al haberse generado el cambio de estructura de las prestaciones a largo plazo como efecto de la promulgación de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, originó que muchas personas en el sistema modificado de pensiones, queden al margen de sus beneficios; de ahí que ante constantes reclamos de esta población afectada denominada “generación sándwich” que quedaron sin alternativa de beneficios, sea por el nuevo o antiguo sistema; a objeto de no excluirlos del beneficio de la jubilación a gran cantidad de trabajadores y ex trabajadores, se implementó el sistema denominado Compensación de Cotizaciones por el art. 63 de la citada Ley de Pensiones, que establece el derecho a la Compensación de Cotizaciones para los afiliados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, por los aportes que realizaron al Sistema de Reparto, el mismo que se constituye en un monto destinado a financiar las prestaciones del Seguro Social Obligatorio que correspondan a los afiliados o a sus Derechohabientes, precepto complementado por el art. 27 de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 de Reactivación Económica, estableciendo para la Compensación de Cotizaciones los procedimientos automático y manual para la determinación del monto individual de cada compensación; sistema reglamentado por el DS N° 26069 de 9 de febrero de 2001 que regula el mecanismo o procedimiento para obtener el certificado de Compensación de Cotizaciones, gestionado ante el SENASIR, estableciendo así el citado reglamento, los requisitos para acceder al mismo y las personas excluidas de tal beneficio