VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 169
Sucre, 06 de junio de 2016
Expediente: 082/2016-A
Materia: Compensación de Cotizaciones
Demandante: Huáscar Cuellar Parada
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 91 a 94, interpuesto por Olga Duran Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 16 de 14 de septiembre de 2015 de fs. 86 a 87, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Huáscar Cuellar Parada contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 98 a 99; el Auto No 09 de fs. 103, que concedió el recurso, Auto Supremo Nº 43-A de 29 de marzo de 2016 que Admite el recurso de casación de fs. 110 a 111; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Huáscar Cuellar Parada, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR emitió la Resolución Nº 6 de 6 de enero de 2015 (fs. 25), por la que resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual del asegurado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 169
Sucre, 06 de junio de 2016
Expediente: 082/2016-A
Materia: Compensación de Cotizaciones
Demandante: Huáscar Cuellar Parada
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 91 a 94, interpuesto por Olga Duran Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 16 de 14 de septiembre de 2015 de fs. 86 a 87, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Huáscar Cuellar Parada contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 98 a 99; el Auto No 09 de fs. 103, que concedió el recurso, Auto Supremo Nº 43-A de 29 de marzo de 2016 que Admite el recurso de casación de fs. 110 a 111; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Huáscar Cuellar Parada, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR emitió la Resolución Nº 6 de 6 de enero de 2015 (fs. 25), por la que resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual del asegurado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Gabriela Leny Foronda de Justiniano en representación legal de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista Nº 16 no habría realizado una valoración objetiva de la
- Que el Auto de Vista al aplicar el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo No 43-A de 29 de marzo de 2016 la Sala Contenciosa
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- A fin de dilucidar la presente problemática es menester señalar que el art
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo expuesto supra, se colige que el derecho a la seguridad social es la
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Ahora bien, en cuanto hace al sistema de Compensación de Cotizaciones, este Tribunal Supremo de
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser un reconocimiento de
- En este punto, debemos considerar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de
- Bajo dicho contexto resguardando siempre el derecho a la seguridad social cabe referir que si
- Advirtiéndose además que, el procedimiento supletorio se encuentra el art
- De tal forma en la especie, resulta innegable por la documental presentada debidamente compulsadas por
- Ahora bien como se estableció precedentemente la renta de vejez se encuentra inserta como un
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, si bien determina de forma
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidentes en parte las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
