POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 16 de 14 de septiembre de 2015 de fs. 86 a 87, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo dispone que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto reconozca a favor de Huáscar Cuellar Parada 60 cotizaciones, por los servicios prestados en el Banco de la Nación Argentina y un salario cotizable correspondiente a septiembre de 1982, que deberá actualizarse al salario mínimo nacional vigente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Gabriela Leny Foronda de Justiniano en representación legal de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista Nº 16 no habría realizado una valoración objetiva de la
- Que el Auto de Vista al aplicar el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo No 43-A de 29 de marzo de 2016 la Sala Contenciosa
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- A fin de dilucidar la presente problemática es menester señalar que el art
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo expuesto supra, se colige que el derecho a la seguridad social es la
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Ahora bien, en cuanto hace al sistema de Compensación de Cotizaciones, este Tribunal Supremo de
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser un reconocimiento de
- En este punto, debemos considerar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de
- Bajo dicho contexto resguardando siempre el derecho a la seguridad social cabe referir que si
- Advirtiéndose además que, el procedimiento supletorio se encuentra el art
- De tal forma en la especie, resulta innegable por la documental presentada debidamente compulsadas por
- Ahora bien como se estableció precedentemente la renta de vejez se encuentra inserta como un
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, si bien determina de forma
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidentes en parte las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
