Auto Supremo AS/0169/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2016

Fecha: 06-Jun-2016

Ahora bien como se estableció precedentemente la renta de vejez se encuentra inserta como un

Ahora bien como se estableció precedentemente la renta de vejez se encuentra inserta como un derecho a la seguridad social, empero no debe perder de vista que para acceder al mismo deben cumplirse con ciertos parámetros razonables establecidos en las normas que regulan el régimen de seguridad social, en ese marco el art. 16 del DS Nº 27543 prevé: “Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo. El máximo de aportes devengados a ser reconocidos mediante este mecanismo para efectos de certificación será de hasta treinta y seis (36).”, así también la RM Nº 550 resolvió en cuanto al certificado de aportes mediante documentos acreditables que: “El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, procederá a la Calificación de Aportes, mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, no pudiendo exceder bajo esta modalidad la cantidad de sesenta (60) cotizaciones.”, en consecuencia se advierte que cuando se emplea procedimientos alternativos para la Certificación de Aportes debe aplicarse lo determinado por la RM Nº 550 que prevé un máximo de cotizaciones, aplicable la misma al ser más favorable que la dispuesta por el DS Nº 27543, ello bajo el entendido de que los asegurados no se beneficien indebidamente por periodos que no corresponderían, contraviniendo los principios que regulan la seguridad social de solidaridad, equidad y eficacia