Que, así admitido el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así admitido el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
II. 1 Resolviendo el recurso de casación en la forma
Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, por que el recurso de apelación tendría como fundamento el art. 14 del DS Nº 27543, sin embargo el Auto de Vista habría hecho mención a otras normativas, es preciso aclarar previamente que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, acorde al tenor de la exigencia inserta en el art. 105, concordante con el art. 220.III.1.c del nuevo Código Procesal Civil (NCPC) y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así admitido el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
II. 1 Resolviendo el recurso de casación en la forma
Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, por que el recurso de apelación tendría como fundamento el art. 14 del DS Nº 27543, sin embargo el Auto de Vista habría hecho mención a otras normativas, es preciso aclarar previamente que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, acorde al tenor de la exigencia inserta en el art. 105, concordante con el art. 220.III.1.c del nuevo Código Procesal Civil (NCPC) y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
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- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
