Bajo dicho contexto resguardando siempre el derecho a la seguridad social cabe referir que si
En ese marco constitucional, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito de las prestaciones a largo plazo, como es contar con una renta de vejez; por lo tanto, al constituir una función tutelar del Estado, conforme previenen los arts. 45.IV y 67.II de la CPE, los mecanismos o procedimientos instituidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la Constitución Política del Estado, asumiendo a este objeto los principios constitucionales que estructuran el derecho a la Seguridad Social, como el de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, este último considerado como uno de los principios más importantes de la seguridad social, porque está referido a que el servicio o la prestación debe ir dirigido a cubrir la contingencia necesaria, acorde al momento y a la circunstancia; evitando en este marco cualquier medida que tienda a restringir o menoscabar ese derecho; ya que el derecho a contar con una renta de vejez digna, no solo es una conquista de los trabajadores, sino que ahora se constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social…”
Bajo dicho contexto resguardando siempre el derecho a la seguridad social cabe referir que si bien existen normas que previeron ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes del sector de la Banca Privada en base a los Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementarios, no es menos cierto que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, otorgó la posibilidad de que estas certificaciones se las realicen en base a la documental supletoria, como son los finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, entre otros; así consta que su art. 18 previó: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo"
Bajo dicho contexto resguardando siempre el derecho a la seguridad social cabe referir que si bien existen normas que previeron ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes del sector de la Banca Privada en base a los Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementarios, no es menos cierto que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, otorgó la posibilidad de que estas certificaciones se las realicen en base a la documental supletoria, como son los finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, entre otros; así consta que su art. 18 previó: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo"
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Gabriela Leny Foronda de Justiniano en representación legal de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista Nº 16 no habría realizado una valoración objetiva de la
- Que el Auto de Vista al aplicar el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo No 43-A de 29 de marzo de 2016 la Sala Contenciosa
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- A fin de dilucidar la presente problemática es menester señalar que el art
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo expuesto supra, se colige que el derecho a la seguridad social es la
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Ahora bien, en cuanto hace al sistema de Compensación de Cotizaciones, este Tribunal Supremo de
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser un reconocimiento de
- En este punto, debemos considerar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de
- Bajo dicho contexto resguardando siempre el derecho a la seguridad social cabe referir que si
- Advirtiéndose además que, el procedimiento supletorio se encuentra el art
- De tal forma en la especie, resulta innegable por la documental presentada debidamente compulsadas por
- Ahora bien como se estableció precedentemente la renta de vejez se encuentra inserta como un
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, si bien determina de forma
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidentes en parte las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
