En recurso de apelación deducido por Gabriela Leny Foronda de Justiniano en representación legal de
I.1.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Gabriela Leny Foronda de Justiniano en representación legal de Huáscar Cuellar Parada (fs. 71 a 72), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 16 de 14 de septiembre de 2015 de fs. 86 a 87, revocó las Resoluciones Nº 6 de 6 de enero de 2015 y Nº 322/15 de 7 de mayo, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto reconocer a favor del asegurado una densidad de aportes de 7 años y 8 meses, por servicios prestados en el Banco Nacional Argentina desde el 3 de febrero de 1975 al 29 de septiembre de 1982 y un salario cotizable correspondiente a septiembre de 1982, que deberá actualizarse al salario mínimo nacional vigente, sin costas, bajo el argumento central de que el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, dio la posibilidad de que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, dicha entidad certifique los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado
En recurso de apelación deducido por Gabriela Leny Foronda de Justiniano en representación legal de Huáscar Cuellar Parada (fs. 71 a 72), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 16 de 14 de septiembre de 2015 de fs. 86 a 87, revocó las Resoluciones Nº 6 de 6 de enero de 2015 y Nº 322/15 de 7 de mayo, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto reconocer a favor del asegurado una densidad de aportes de 7 años y 8 meses, por servicios prestados en el Banco Nacional Argentina desde el 3 de febrero de 1975 al 29 de septiembre de 1982 y un salario cotizable correspondiente a septiembre de 1982, que deberá actualizarse al salario mínimo nacional vigente, sin costas, bajo el argumento central de que el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, dio la posibilidad de que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, dicha entidad certifique los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Gabriela Leny Foronda de Justiniano en representación legal de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que el Auto de Vista Nº 16 no habría realizado una valoración objetiva de la
- Que el Auto de Vista al aplicar el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo No 43-A de 29 de marzo de 2016 la Sala Contenciosa
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- A fin de dilucidar la presente problemática es menester señalar que el art
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo expuesto supra, se colige que el derecho a la seguridad social es la
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Ahora bien, en cuanto hace al sistema de Compensación de Cotizaciones, este Tribunal Supremo de
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser un reconocimiento de
- En este punto, debemos considerar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de
- Bajo dicho contexto resguardando siempre el derecho a la seguridad social cabe referir que si
- Advirtiéndose además que, el procedimiento supletorio se encuentra el art
- De tal forma en la especie, resulta innegable por la documental presentada debidamente compulsadas por
- Ahora bien como se estableció precedentemente la renta de vejez se encuentra inserta como un
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido, si bien determina de forma
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, habiéndose demostrado ser evidentes en parte las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
