Auto Supremo AS/0169/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2016

Fecha: 06-Jun-2016

De tal forma en la especie, resulta innegable por la documental presentada debidamente compulsadas por

De tal forma en la especie, resulta innegable por la documental presentada debidamente compulsadas por el Tribunal ad quem, que el asegurado presto servicios en “Banco de la Nación Argentina”, desde el 3 de febrero de 1975 al 29 de septiembre de 1982, situación que no fue debidamente valorado por la Comisión de Calificación de Rentas como por la Comisión de Reclamaciones, limitándose a considerar la documentación que tenían en su poder, cuando tenía la ineludible obligación de valorar y considerar la documental presentada por el trabajador cursantes a fs. 10 de obrados, por cuanto la documental es válida para considerar el total de aportes y cotizaciones del asegurado, conforme los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, situación que no ocurrió con las instancias del SENASIR, que bajo el argumento simple que no se encuentra en el estudio matemático actuarial o en el listado de la unidad de cobros, y al ser responsabilidad de las entidades bancarias la elaboración del estudio referido, se limitó a denegar el reconocimiento del periodo reclamado por el trabajador respecto a su prestación de servicio en “Banco de la Nación Argentina”