Alega que el art
Alega que el art. 5 del DS Nº 28699, es considerada erróneamente como una especie de prohibición absoluta para la realización de otros tipos de contratación no laborales para los que se pueda requerir la prestación de un servicio o la realización de alguna obra, limitando el poder hacer uso de la autonomía de la voluntad para acordar contratos civiles o comerciales en condiciones que no responsan a las características de los contratos de trabajo. Más adelante refiere que es absolutamente inadecuada y equivocada la aplicación de la norma acusada de violada, toda vez que no se ha valorado que el actor nunca mantuvo una relación laboral con Telecel S.A., ya que no prestó servicios como trabajador dependiente en dicha empresa
- Auto Supremo Nº 182/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.054/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación de fs
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el Recurso de
- Alega que el art
- Indica que este tipo de actividades no tiene una relación laboral, por encontrarse sujetos a
- Manifiesta que estos servicios de distribución o comercialización descritos, no tiene carácter de exclusividad, siendo
- Señala la vulneración del art
- Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº
- Por memorial de fs
- En el caso de autos, se establece que entre el actor y la empresa demandada
- De igual manera, la prueba cursante de fs
- En relación con lo referido en el acápite anterior, desde el punto de vista laboral
- El pago de una comisión consiste precisamente en el reconocimiento de un porcentaje o de
- Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el art
- Respecto de la vulneración del art
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que siendo la relación del actor con la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
