Auto Supremo AS/0182/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Alega que el art

Alega que el art. 5 del DS Nº 28699, es considerada erróneamente como una especie de prohibición absoluta para la realización de otros tipos de contratación no laborales para los que se pueda requerir la prestación de un servicio o la realización de alguna obra, limitando el poder hacer uso de la autonomía de la voluntad para acordar contratos civiles o comerciales en condiciones que no responsan a las características de los contratos de trabajo. Más adelante refiere que es absolutamente inadecuada y equivocada la aplicación de la norma acusada de violada, toda vez que no se ha valorado que el actor nunca mantuvo una relación laboral con Telecel S.A., ya que no prestó servicios como trabajador dependiente en dicha empresa