El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el Recurso de
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 130 a 136, esgrimiendo los siguientes argumentos:
Acusó la aplicación indebida del art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), arguyendo que el Tribunal de Apelación otorga un criterio absolutamente proteccionista a favor del actor, citando disposiciones legales señalados que no son de aplicación a la vinculación que tuvo la empresa con el actor, ya que no existió relación laboral, sino un vínculo de orden civil comercial. Agrega que la legislación nacional en el marco proteccionista del trabajador, prioriza las relaciones de trabajo de carácter indefinido, en detrimento de otras formas de relacionamiento laboral como los contratos de trabajo por tiempo determinado y aquellas formas de contratación no laborales en las que no obstante la existencia de realización de una obra o servicio, son enteramente civil o comercial
El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 130 a 136, esgrimiendo los siguientes argumentos:
Acusó la aplicación indebida del art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), arguyendo que el Tribunal de Apelación otorga un criterio absolutamente proteccionista a favor del actor, citando disposiciones legales señalados que no son de aplicación a la vinculación que tuvo la empresa con el actor, ya que no existió relación laboral, sino un vínculo de orden civil comercial. Agrega que la legislación nacional en el marco proteccionista del trabajador, prioriza las relaciones de trabajo de carácter indefinido, en detrimento de otras formas de relacionamiento laboral como los contratos de trabajo por tiempo determinado y aquellas formas de contratación no laborales en las que no obstante la existencia de realización de una obra o servicio, son enteramente civil o comercial
- Auto Supremo Nº 182/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.054/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación de fs
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el Recurso de
- Alega que el art
- Indica que este tipo de actividades no tiene una relación laboral, por encontrarse sujetos a
- Manifiesta que estos servicios de distribución o comercialización descritos, no tiene carácter de exclusividad, siendo
- Señala la vulneración del art
- Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº
- Por memorial de fs
- En el caso de autos, se establece que entre el actor y la empresa demandada
- De igual manera, la prueba cursante de fs
- En relación con lo referido en el acápite anterior, desde el punto de vista laboral
- El pago de una comisión consiste precisamente en el reconocimiento de un porcentaje o de
- Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el art
- Respecto de la vulneración del art
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que siendo la relación del actor con la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
