Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el art
Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el art. 39 del DS Nº 224 de 23 de agosto de 1943, en relación con la remuneración o salario, éste señala textualmente: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente.” Sobre el particular, es oportuno aclarar que esta norma es parte de un Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), la que en relación con el contrato de trabajo, en su art. 12 dispone: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio.” En este sentido, en materia laboral no pueden confundirse las comisiones y participaciones a que hace referencia el DS Nº 224, pues tienen características y connotaciones distintas de las que se dan en materia civil-comercial. Así, cuando en materia laboral la remuneración tiene componentes diversos, como podría ser la consideración de un sueldo básico más comisiones sobre ventas, o participaciones de diversa índole, la remuneración total a efectos de la determinación del promedio indemnizable, será considerada como la suma de ellas, pero a condición que revistan carácter de regularidad o periodicidad, es decir, que considerando el término salario, se produzcan mes a mes
- Auto Supremo Nº 182/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.054/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación de fs
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el Recurso de
- Alega que el art
- Indica que este tipo de actividades no tiene una relación laboral, por encontrarse sujetos a
- Manifiesta que estos servicios de distribución o comercialización descritos, no tiene carácter de exclusividad, siendo
- Señala la vulneración del art
- Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº
- Por memorial de fs
- En el caso de autos, se establece que entre el actor y la empresa demandada
- De igual manera, la prueba cursante de fs
- En relación con lo referido en el acápite anterior, desde el punto de vista laboral
- El pago de una comisión consiste precisamente en el reconocimiento de un porcentaje o de
- Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el art
- Respecto de la vulneración del art
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que siendo la relación del actor con la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
