Auto Supremo AS/0182/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el art

Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el art. 39 del DS Nº 224 de 23 de agosto de 1943, en relación con la remuneración o salario, éste señala textualmente: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente.” Sobre el particular, es oportuno aclarar que esta norma es parte de un Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), la que en relación con el contrato de trabajo, en su art. 12 dispone: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio.” En este sentido, en materia laboral no pueden confundirse las comisiones y participaciones a que hace referencia el DS Nº 224, pues tienen características y connotaciones distintas de las que se dan en materia civil-comercial. Así, cuando en materia laboral la remuneración tiene componentes diversos, como podría ser la consideración de un sueldo básico más comisiones sobre ventas, o participaciones de diversa índole, la remuneración total a efectos de la determinación del promedio indemnizable, será considerada como la suma de ellas, pero a condición que revistan carácter de regularidad o periodicidad, es decir, que considerando el término salario, se produzcan mes a mes