Tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 130 a 136, interpuesto por Carola Constanza Serrate Tarabillo en representación legal de Telefónica Celular Bolivia TELECEL S.A., contra el Auto de Vista Nº 166 de 6 de abril de 2015, cursante de fs. 117 a 123 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Hugo Ernesto Duarte Perez contra la Telefónica Celular de Bolivia (Telecel S.A.), el memorial de respuesta de fs. 138 a 139, el Auto a fs. 142 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 56 de 30 de agosto de 2013 de fs. 89 a 94, declarando probada la demanda por pago de beneficios sociales, disponiendo que la empresa demandada pague en favor del actor la suma de Bs.189.762,33.- (ciento ochenta y nueve mil setecientos sesenta y dos 33/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima y bono de antigüedad
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 130 a 136, interpuesto por Carola Constanza Serrate Tarabillo en representación legal de Telefónica Celular Bolivia TELECEL S.A., contra el Auto de Vista Nº 166 de 6 de abril de 2015, cursante de fs. 117 a 123 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Hugo Ernesto Duarte Perez contra la Telefónica Celular de Bolivia (Telecel S.A.), el memorial de respuesta de fs. 138 a 139, el Auto a fs. 142 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 56 de 30 de agosto de 2013 de fs. 89 a 94, declarando probada la demanda por pago de beneficios sociales, disponiendo que la empresa demandada pague en favor del actor la suma de Bs.189.762,33.- (ciento ochenta y nueve mil setecientos sesenta y dos 33/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima y bono de antigüedad
- Auto Supremo Nº 182/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.054/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación de fs
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el Recurso de
- Alega que el art
- Indica que este tipo de actividades no tiene una relación laboral, por encontrarse sujetos a
- Manifiesta que estos servicios de distribución o comercialización descritos, no tiene carácter de exclusividad, siendo
- Señala la vulneración del art
- Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº
- Por memorial de fs
- En el caso de autos, se establece que entre el actor y la empresa demandada
- De igual manera, la prueba cursante de fs
- En relación con lo referido en el acápite anterior, desde el punto de vista laboral
- El pago de una comisión consiste precisamente en el reconocimiento de un porcentaje o de
- Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el art
- Respecto de la vulneración del art
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que siendo la relación del actor con la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
