Auto Supremo AS/0182/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Manifiesta que estos servicios de distribución o comercialización descritos, no tiene carácter de exclusividad, siendo

Manifiesta que estos servicios de distribución o comercialización descritos, no tiene carácter de exclusividad, siendo por tanto libres de poder efectuar sus propias actividades para otras personas naturales o jurídicas, por lo que el actor no estaba sujeto a ningún tipo de carga horaria, menos control de asistencia realizando dicha actividad de manera independiente. Asimismo señala que bajo la naturaleza comercial del contrato, se convino que la resolución de cualquier disputa se la haría a través del arbitraje, en mérito a la cláusula compromisoria que a tal fin se determinó y acordada por las partes