Manifiesta que estos servicios de distribución o comercialización descritos, no tiene carácter de exclusividad, siendo
Manifiesta que estos servicios de distribución o comercialización descritos, no tiene carácter de exclusividad, siendo por tanto libres de poder efectuar sus propias actividades para otras personas naturales o jurídicas, por lo que el actor no estaba sujeto a ningún tipo de carga horaria, menos control de asistencia realizando dicha actividad de manera independiente. Asimismo señala que bajo la naturaleza comercial del contrato, se convino que la resolución de cualquier disputa se la haría a través del arbitraje, en mérito a la cláusula compromisoria que a tal fin se determinó y acordada por las partes
- Auto Supremo Nº 182/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.054/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación de fs
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el Recurso de
- Alega que el art
- Indica que este tipo de actividades no tiene una relación laboral, por encontrarse sujetos a
- Manifiesta que estos servicios de distribución o comercialización descritos, no tiene carácter de exclusividad, siendo
- Señala la vulneración del art
- Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº
- Por memorial de fs
- En el caso de autos, se establece que entre el actor y la empresa demandada
- De igual manera, la prueba cursante de fs
- En relación con lo referido en el acápite anterior, desde el punto de vista laboral
- El pago de una comisión consiste precisamente en el reconocimiento de un porcentaje o de
- Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el art
- Respecto de la vulneración del art
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que siendo la relación del actor con la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
