En relación con lo referido en el acápite anterior, desde el punto de vista laboral
En relación con lo referido en el acápite anterior, desde el punto de vista laboral que es el que interesa al caso, Hugo Ernesto Duarte Perez fue contratado por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A., como comisionista, para que realice actos de comercio consistentes en promoción, oferta y venta de teléfonos celulares y accesorios, bajo la modalidad de comisión, es decir, que la prestación que debía cumplir a favor del contratante, era la de vender celulares y accesorios de la empresa TELECEL S.A.; por su parte, la contraprestación debida al contratado, era la del pago de una comisión en función al total de negocios concluidos con los clientes, vale decir, en base a los bienes o servicios comercializados, tal cual se colige de los contratos suscritos entre las partes, no habiéndose demostrado en el curso del proceso, que hubiera existido una relación de subordinación o dependencia, como tampoco el pago de sueldo o salario
- Auto Supremo Nº 182/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.054/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación de fs
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a interponer el Recurso de
- Alega que el art
- Indica que este tipo de actividades no tiene una relación laboral, por encontrarse sujetos a
- Manifiesta que estos servicios de distribución o comercialización descritos, no tiene carácter de exclusividad, siendo
- Señala la vulneración del art
- Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº
- Por memorial de fs
- En el caso de autos, se establece que entre el actor y la empresa demandada
- De igual manera, la prueba cursante de fs
- En relación con lo referido en el acápite anterior, desde el punto de vista laboral
- El pago de una comisión consiste precisamente en el reconocimiento de un porcentaje o de
- Por otro lado, se debe dejar claramente establecido que el art
- Respecto de la vulneración del art
- Por lo relacionado precedentemente, se concluye que siendo la relación del actor con la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
