Auto Supremo AS/0182/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2016

Fecha: 27-Jun-2016

En relación con lo referido en el acápite anterior, desde el punto de vista laboral

En relación con lo referido en el acápite anterior, desde el punto de vista laboral que es el que interesa al caso, Hugo Ernesto Duarte Perez fue contratado por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A., como comisionista, para que realice actos de comercio consistentes en promoción, oferta y venta de teléfonos celulares y accesorios, bajo la modalidad de comisión, es decir, que la prestación que debía cumplir a favor del contratante, era la de vender celulares y accesorios de la empresa TELECEL S.A.; por su parte, la contraprestación debida al contratado, era la del pago de una comisión en función al total de negocios concluidos con los clientes, vale decir, en base a los bienes o servicios comercializados, tal cual se colige de los contratos suscritos entre las partes, no habiéndose demostrado en el curso del proceso, que hubiera existido una relación de subordinación o dependencia, como tampoco el pago de sueldo o salario