Dicho fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo de
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 307 a 324), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 124 de 6 de abril de 2015 (fs. 334 a 335), confirmando la Sentencia Nº 103 de 17 de julio de 2014, con costas, disponiendo mediante Auto de 6 de julio de 2015, no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación impetrada.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo de fs. 390 a 397 interpuesto por el representante legal de la Empresa APISMED S.R.L., denunciando:
I.2.1. En la forma
Transgresión y conculcación de los arts. 191, 192, 90, 91, 87 y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 1286 del Código Civil (CC), 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 252 y 254. 4) del CPC, porque no se habría valorado correctamente las pruebas en primera ni en segunda instancia, como señala el art. 397 del CPC, normativa que además no fue aplicada correctamente
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 307 a 324), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 124 de 6 de abril de 2015 (fs. 334 a 335), confirmando la Sentencia Nº 103 de 17 de julio de 2014, con costas, disponiendo mediante Auto de 6 de julio de 2015, no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación impetrada.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo de fs. 390 a 397 interpuesto por el representante legal de la Empresa APISMED S.R.L., denunciando:
I.2.1. En la forma
Transgresión y conculcación de los arts. 191, 192, 90, 91, 87 y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 1286 del Código Civil (CC), 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 252 y 254. 4) del CPC, porque no se habría valorado correctamente las pruebas en primera ni en segunda instancia, como señala el art. 397 del CPC, normativa que además no fue aplicada correctamente
- Demandada: Empresa APISMED S.R.L
- VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo de
- En este sentido, sostuvo que al actor nunca se le negó el pago de sus
- Por otra parte señaló que el demandante, cometió una serie de hechos ilícitos, ocasionando perjuicio
- Mencionó que existen leyes que pueden ser aplicadas en concordancia con el art
- Respecto al principio de congruencia, sostuvo que el mismo se presenta en primera instancia, es
- Sostuvo que ninguno de los Tribunales de instancia, tuvieron en cuenta lo establecido en los
- Denuncio violación del derecho a la defensa previsto en el art
- Que, el art
- Como corolario del análisis del proceso, señaló que todo lo actuado hasta la fecha es
- Denunció la transgresión y conculcación de los arts
- Que, en virtud al principio aludido, la iniciativa probatoria no pertenece al juez o tribunal,
- Manifiesta que la Sentencia se inclina a favor del accionado, al considerar sus pruebas, bajo
- Adujo que, las autoridades que pronunciaron los fallos de instancia, se olvidaron de hacer un
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados, hasta el vicio más antiguo,
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Al respecto, analizado el recurso de apelación de fs
- Referente a la vulneración de los principios constitucionales del derecho a la defensa, el debido
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- II.1.2. En relación al recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Siendo importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
