Auto Supremo AS/0200/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Sostuvo que ninguno de los Tribunales de instancia, tuvieron en cuenta lo establecido en los

Sostuvo que ninguno de los Tribunales de instancia, tuvieron en cuenta lo establecido en los arts. 3.3) y 91 del CPC, todo lo contrario, las omitieron, puesto que de haber tenido tiempo suficiente, otro hubiera sido el resultado en primera y segunda instancia, en cumplimiento del art. 15 de la LOJ, no hubiesen conculcado las normas citadas, cuya transgresión acusa, señalando también que, conforme prevé el art. 3.1) del CPC, el juez debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, señalando también lo previsto en el art. 90 del mismo cuerpo legal; sobre el tema, citó jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 269 de 19 de octubre de 1992 y la Sentencia Constitucional Nº 1633/2005-R