Que, en virtud al principio aludido, la iniciativa probatoria no pertenece al juez o tribunal,
Que, en virtud al principio aludido, la iniciativa probatoria no pertenece al juez o tribunal, sino a las partes, es decir, sólo las partes pueden aportar los medios probatorios en la respectiva etapa procesal, lo que no significa que el juez ostente amplias facultades para producir pruebas de oficio, pero sin suplir la negligencia de las partes, esto no significa que él se convierta en parte del proceso o tenga la iniciativa de aportación de pruebas que corresponde a las partes, pues según los arts. 377 al 379 del CPC, establecen que son las partes quienes deben proponer y producir sus medios de prueba
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- Firmado
