VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y en el fondo de fs
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y en el fondo de fs. 390 a 397, interpuesto por Arnulfo Campos Rodríguez, representante legal de la Empresa APISMED S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 124 de 6 de abril de 2015 (fs. 334 a 335), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por José Miguel Jaldin Suárez, contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 349 a 351; el Auto de fs. 354, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 103 de 17 de julio de 2014 (fs. 295 a 299), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor por concepto: de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima y multa del 30 %, la suma de Bs.129.107.55,(ciento veintinueve mil ciento siete 55/100 Bolivianos) más la actualización y reajustes dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia, rechazando mediante Auto de 18 de agosto de 2014 de fs. 303, la solicitud de explicación, complementación y enmienda, opuesta por la Empresa demandada
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y en el fondo de fs. 390 a 397, interpuesto por Arnulfo Campos Rodríguez, representante legal de la Empresa APISMED S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 124 de 6 de abril de 2015 (fs. 334 a 335), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por José Miguel Jaldin Suárez, contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 349 a 351; el Auto de fs. 354, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 103 de 17 de julio de 2014 (fs. 295 a 299), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor por concepto: de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima y multa del 30 %, la suma de Bs.129.107.55,(ciento veintinueve mil ciento siete 55/100 Bolivianos) más la actualización y reajustes dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia, rechazando mediante Auto de 18 de agosto de 2014 de fs. 303, la solicitud de explicación, complementación y enmienda, opuesta por la Empresa demandada
- Demandada: Empresa APISMED S.R.L
- VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo de
- En este sentido, sostuvo que al actor nunca se le negó el pago de sus
- Por otra parte señaló que el demandante, cometió una serie de hechos ilícitos, ocasionando perjuicio
- Mencionó que existen leyes que pueden ser aplicadas en concordancia con el art
- Respecto al principio de congruencia, sostuvo que el mismo se presenta en primera instancia, es
- Sostuvo que ninguno de los Tribunales de instancia, tuvieron en cuenta lo establecido en los
- Denuncio violación del derecho a la defensa previsto en el art
- Que, el art
- Como corolario del análisis del proceso, señaló que todo lo actuado hasta la fecha es
- Denunció la transgresión y conculcación de los arts
- Que, en virtud al principio aludido, la iniciativa probatoria no pertenece al juez o tribunal,
- Manifiesta que la Sentencia se inclina a favor del accionado, al considerar sus pruebas, bajo
- Adujo que, las autoridades que pronunciaron los fallos de instancia, se olvidaron de hacer un
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados, hasta el vicio más antiguo,
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Al respecto, analizado el recurso de apelación de fs
- Referente a la vulneración de los principios constitucionales del derecho a la defensa, el debido
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- II.1.2. En relación al recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Siendo importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
