Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por Ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; motivos por los cuales, no resultan evidentes las alegaciones acusadas por la parte recurrente
- Demandada: Empresa APISMED S.R.L
- VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo de
- En este sentido, sostuvo que al actor nunca se le negó el pago de sus
- Por otra parte señaló que el demandante, cometió una serie de hechos ilícitos, ocasionando perjuicio
- Mencionó que existen leyes que pueden ser aplicadas en concordancia con el art
- Respecto al principio de congruencia, sostuvo que el mismo se presenta en primera instancia, es
- Sostuvo que ninguno de los Tribunales de instancia, tuvieron en cuenta lo establecido en los
- Denuncio violación del derecho a la defensa previsto en el art
- Que, el art
- Como corolario del análisis del proceso, señaló que todo lo actuado hasta la fecha es
- Denunció la transgresión y conculcación de los arts
- Que, en virtud al principio aludido, la iniciativa probatoria no pertenece al juez o tribunal,
- Manifiesta que la Sentencia se inclina a favor del accionado, al considerar sus pruebas, bajo
- Adujo que, las autoridades que pronunciaron los fallos de instancia, se olvidaron de hacer un
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- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Al respecto, analizado el recurso de apelación de fs
- Referente a la vulneración de los principios constitucionales del derecho a la defensa, el debido
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- II.1.2. En relación al recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Siendo importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
