Auto Supremo AS/0200/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de

En el caso que se analiza, se cuestiona el Auto de Vista recurrido emitido por el Tribunal ad quem, por haber confirmado la Sentencia de primera instancia, donde se reconoce a favor del actor, los derechos y beneficios sociales demandados, con el fundamento de que los juzgadores de instancia, no habrían valorado correctamente las pruebas aportadas durante la tramitación de la causa.
Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación es extraordinario, asimilándose a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC. En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de normas legales y la relación de los hechos que se dieron a lo largo del proceso, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa.
Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia han señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la misma por los Jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el art. 253.3) del CPC, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que respecto al error de hecho deben cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador