Mencionó que existen leyes que pueden ser aplicadas en concordancia con el art
Mencionó que existen leyes que pueden ser aplicadas en concordancia con el art. 191 del CPC derogado, en ambas instancias han desoído el mandato de los arts. 1286 del CC y 397 del CPC, citando al respecto jurisprudencia contenida en Auto Supremo (AS) Nº 126, de 26 de junio de 1997, señalando además que, los operadores de justicia no sólo deben basarse en las disposiciones legales, sino que su obligación es hacer justicia, ya que de haber actuado de acuerdo a la equidad que enseña la sana crítica y prudente criterio, no se hubiera llegado a esta instancia, pues si se hubiere obrado además del estudio minucioso y prolijo, con el principio de exhaustividad, coherencia y congruencia, diferente seria la situación y, que de acuerdo a diferentes Autos Supremos, se puede constatar que, se faculta para dar una revisión exhaustiva de las resoluciones dictadas por los jueces de instancia para que la Sentencia sea coherente y constituya una pieza jurídica congruente, citando al respecto los Autos Supremos Nos. 237 de 26 de agosto de 1997 y 8 de 12 de enero de 1995
- Demandada: Empresa APISMED S.R.L
- VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo de
- En este sentido, sostuvo que al actor nunca se le negó el pago de sus
- Por otra parte señaló que el demandante, cometió una serie de hechos ilícitos, ocasionando perjuicio
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- Respecto al principio de congruencia, sostuvo que el mismo se presenta en primera instancia, es
- Sostuvo que ninguno de los Tribunales de instancia, tuvieron en cuenta lo establecido en los
- Denuncio violación del derecho a la defensa previsto en el art
- Que, el art
- Como corolario del análisis del proceso, señaló que todo lo actuado hasta la fecha es
- Denunció la transgresión y conculcación de los arts
- Que, en virtud al principio aludido, la iniciativa probatoria no pertenece al juez o tribunal,
- Manifiesta que la Sentencia se inclina a favor del accionado, al considerar sus pruebas, bajo
- Adujo que, las autoridades que pronunciaron los fallos de instancia, se olvidaron de hacer un
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados, hasta el vicio más antiguo,
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Al respecto, analizado el recurso de apelación de fs
- Referente a la vulneración de los principios constitucionales del derecho a la defensa, el debido
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- II.1.2. En relación al recurso de casación en el fondo
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Siendo importante señalar además que realiza un petitorio confuso cuando expresa: "
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
