Los antecedentes procesales de los cuales emerge el recurso, versan sobre la nulidad dictaminada
I.2 Motivos del recurso de casación
En conocimiento del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 575 a 579, señalando que:
Los antecedentes procesales de los cuales emerge el recurso, versan sobre la nulidad dictaminada por el Auto Supremo N° 657 de 23 de septiembre de 2015. En ese entendido, el recurrente desarrolla una amplia consideración de aspectos referidos a la nulidad procesal, citando a ese efecto lo señalado en la Sentencia Constitucional N° 1644/2004-R de 11 de octubre, destacando a continuación la importancia de la nulidad procesal con relación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, concluyendo al respecto que, la normativa no otorga condiciones fijas en las ocasiones en que un juez tenga la facultad u obligación de proceder con nulidades de oficio, por las circunstancias procesales y legales en cada caso, sin embargo, que un juez o tribunal advierta una anomalía en el procedimiento no significa que esté facultado para declarar la nulidad, aún sin solicitud de parte, sino más bien, obliga al juzgador a partir de presupuestos legales, principios constitucionales y la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo de Justicia. Indicando más adelante, que en función del principio de eficiencia de la justicia ordinaria, los jueces o tribunales de alzada o casación, que procedan a la revisión de oficio, deberán tomar en cuenta que la revisión de los actos, formas y procedimientos deben ser congruentes con la resolución por la cual han abierto su competencia y limitarse en lo pertinente a la concatenación de actos procesales que permitieron conocer dicha causa. Afirmando a continuación que solo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y se ve seriamente afectado de forma objetiva; pues la nulidad de obrados es una medida excepcional, aplicable en caso de indefensión efectiva
En conocimiento del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 575 a 579, señalando que:
Los antecedentes procesales de los cuales emerge el recurso, versan sobre la nulidad dictaminada por el Auto Supremo N° 657 de 23 de septiembre de 2015. En ese entendido, el recurrente desarrolla una amplia consideración de aspectos referidos a la nulidad procesal, citando a ese efecto lo señalado en la Sentencia Constitucional N° 1644/2004-R de 11 de octubre, destacando a continuación la importancia de la nulidad procesal con relación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, concluyendo al respecto que, la normativa no otorga condiciones fijas en las ocasiones en que un juez tenga la facultad u obligación de proceder con nulidades de oficio, por las circunstancias procesales y legales en cada caso, sin embargo, que un juez o tribunal advierta una anomalía en el procedimiento no significa que esté facultado para declarar la nulidad, aún sin solicitud de parte, sino más bien, obliga al juzgador a partir de presupuestos legales, principios constitucionales y la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo de Justicia. Indicando más adelante, que en función del principio de eficiencia de la justicia ordinaria, los jueces o tribunales de alzada o casación, que procedan a la revisión de oficio, deberán tomar en cuenta que la revisión de los actos, formas y procedimientos deben ser congruentes con la resolución por la cual han abierto su competencia y limitarse en lo pertinente a la concatenación de actos procesales que permitieron conocer dicha causa. Afirmando a continuación que solo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y se ve seriamente afectado de forma objetiva; pues la nulidad de obrados es una medida excepcional, aplicable en caso de indefensión efectiva
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Los antecedentes procesales de los cuales emerge el recurso, versan sobre la nulidad dictaminada
- En ese entendido, acusa falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista de
- Con relación a la procedencia del recurso de casación en la forma establecida en el
- En ese sentido sostiene el recurrente que, la adecuada motivación y fundamentación de las resoluciones
- De lo referido concluye el recurrente que, el Auto de Vista de 03 de noviembre
- En ese mismo sentido el recurrente manifiesta, que se advierte mala interpretación del art
- La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto; el TOYOSA S
- Que, conforme el contrato con el actual Gobierno Autónomo Departamental, para la adquisición de vehículos,
- Que, es necesario aclarar que la demanda principal busca una responsabilidad civil por pérdida de
- Que, los contratos suscritos fueron cumplidos a cabalidad conforme sus estipulaciones, los que no expresan
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes del proceso
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- En ese entendido, el recurrente, al margen de una relación doctrinal y jurisprudencial sobre la
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 03
- Con relación a que el recurrente advierte la mala interpretación del art
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
