Auto Supremo AS/0203/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Con relación a que el recurrente advierte la mala interpretación del art

Con relación a que el recurrente advierte la mala interpretación del art. 519 del CC, confundiendo los términos de un contrato perteneciente al Derecho Administrativo o a la naturaleza real del contrato administrativo y desarrollar a continuación un análisis doctrinal al respecto estableciendo las características de los contratos privados frente a los contratos administrativos, afirmando que el Auto de Vista de 03 de noviembre de 2015 en su Considerando I, párrafo séptimo de manera inadecuada funda su resolución en el art. 519 del CC citado; es pertinente señalar, que conforme se advierte del referido Auto de Vista, en su Considerando I -(ii) y (iii) el Tribunal de Alzada desarrolla un entendimiento de lo referido en dicho artículo, señalando a continuación que a los mismos (contratos) se aplican los actos y contratos administrativos, haciendo especifica mención a los arts. 35.II y 36.IV de la Ley No 2341 de Procedimiento Administrativo e indicando que tanto en las causas para dejarlos sin efecto y su procedimiento se aplica la referida Ley y los recursos que en virtud de los referidos artículos deben interponerse, y que el contrato modificatorio en cuestión, que amplía el plazo para la entrega de los motorizados, resulta de un acto administrativo, al cual para dejarlo sin efecto, debió invocarse la nulidad o anulabilidad a través de los procesos administrativos correspondientes