Con relación a la procedencia del recurso de casación en la forma establecida en el
Con relación a la procedencia del recurso de casación en la forma establecida en el art. 254 del CPC, señala que el Auto de Vista impugnado ha ingresado más de lo pedido en el recurso de apelación, sin tomar en cuenta los parámetros exigidos por el art. 236 del CPC, en ese sentido los Vocales se basan en una simple transcripción de la sentencia sin asumir la responsabilidad de emitir una resolución precisa y pertinente extralimitándose en su fundamentación. Indicando en relación a la sentencia, que en esta no existen argumentos jurídicos, premisa fáctica, premisa normativa y conclusión. Citando a continuación normativa internacional sobre derechos humanos contenida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que de acuerdo al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) forman parte del bloque de Constitucionalidad con jerarquía y supremacía constitucional, citando a ese efecto los arts. 256, 115.II, 117 y 180 de la CPE, relacionados al debido proceso; así como el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referidos a la debida motivación y fundamentación de las sentencias, establecidos en el ámbito interno en los arts. 115 y 117 de la CPE citados así como en la SC No 112/2010-R de 10 de mayo, reiterada en la SCP No 1471/2012 de 24 de septiembre y la SCP No 487/2014 de 25 de febrero
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Los antecedentes procesales de los cuales emerge el recurso, versan sobre la nulidad dictaminada
- En ese entendido, acusa falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista de
- Con relación a la procedencia del recurso de casación en la forma establecida en el
- En ese sentido sostiene el recurrente que, la adecuada motivación y fundamentación de las resoluciones
- De lo referido concluye el recurrente que, el Auto de Vista de 03 de noviembre
- En ese mismo sentido el recurrente manifiesta, que se advierte mala interpretación del art
- La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto; el TOYOSA S
- Que, conforme el contrato con el actual Gobierno Autónomo Departamental, para la adquisición de vehículos,
- Que, es necesario aclarar que la demanda principal busca una responsabilidad civil por pérdida de
- Que, los contratos suscritos fueron cumplidos a cabalidad conforme sus estipulaciones, los que no expresan
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes del proceso
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- En ese entendido, el recurrente, al margen de una relación doctrinal y jurisprudencial sobre la
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 03
- Con relación a que el recurrente advierte la mala interpretación del art
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
