Auto Supremo AS/0203/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En ese entendido, el recurrente, al margen de una relación doctrinal y jurisprudencial sobre la

En ese entendido, el recurrente, al margen de una relación doctrinal y jurisprudencial sobre la “nulidad de oficio”, observa el Auto Supremo N° 657 de 23 de septiembre de 2015, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, afirmando que éste, de manera discrecional, a determinado la nulidad de oficio, aplicando el art. 252 del CPC, y que a consecuencia de dicho procedimiento, se ha vulnerado el derecho de las partes. Al respecto cabe aclarar, que el art. 255.1) del CPC, así como el art. 270.I del Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), establecen con claridad las resoluciones contra las que procede el recurso, no estando considerados dentro de las mismas, los Autos Supremos a efecto de la vulneración acusada por el recurrente