En ese entendido, el recurrente, al margen de una relación doctrinal y jurisprudencial sobre la
En ese entendido, el recurrente, al margen de una relación doctrinal y jurisprudencial sobre la “nulidad de oficio”, observa el Auto Supremo N° 657 de 23 de septiembre de 2015, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, afirmando que éste, de manera discrecional, a determinado la nulidad de oficio, aplicando el art. 252 del CPC, y que a consecuencia de dicho procedimiento, se ha vulnerado el derecho de las partes. Al respecto cabe aclarar, que el art. 255.1) del CPC, así como el art. 270.I del Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), establecen con claridad las resoluciones contra las que procede el recurso, no estando considerados dentro de las mismas, los Autos Supremos a efecto de la vulneración acusada por el recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Los antecedentes procesales de los cuales emerge el recurso, versan sobre la nulidad dictaminada
- En ese entendido, acusa falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista de
- Con relación a la procedencia del recurso de casación en la forma establecida en el
- En ese sentido sostiene el recurrente que, la adecuada motivación y fundamentación de las resoluciones
- De lo referido concluye el recurrente que, el Auto de Vista de 03 de noviembre
- En ese mismo sentido el recurrente manifiesta, que se advierte mala interpretación del art
- La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto; el TOYOSA S
- Que, conforme el contrato con el actual Gobierno Autónomo Departamental, para la adquisición de vehículos,
- Que, es necesario aclarar que la demanda principal busca una responsabilidad civil por pérdida de
- Que, los contratos suscritos fueron cumplidos a cabalidad conforme sus estipulaciones, los que no expresan
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes del proceso
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- En ese entendido, el recurrente, al margen de una relación doctrinal y jurisprudencial sobre la
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 03
- Con relación a que el recurrente advierte la mala interpretación del art
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
