Auto Supremo AS/0203/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 03

Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 03 de noviembre de 2015, pronunciado como emergencia de la nulidad de obrados señalado precedentemente, es de precisar que no es suficiente tan solo, la cita de doctrina y jurisprudencia a efecto de observar la violación al debido proceso en sus elementos indicados, acusando la mala aplicación del art. 236 del CPC, en sentido de la valoración de la prueba en general como competencia privativa de los jueces de grado, más aún cuando dicha valoración en lo que corresponde a lo resuelto por el Ad quem, no ha determinado la nulidad conforme afirma el recurrente, sino de la confirmación de la resolución de primera instancia según se advierte del Auto de Vista cursante a fs. 569 a 571 de actuados; pero es más, a efecto de establecer la existencia o no de la referida violación, el recurrente no señala en función de la prueba presentada y que fuera motivo o fundamento del recurso de apelación, cuál de ellas no fue valorada, remitiéndose a desarrollar argumentos genéricos sin la pertinencia exigida por la norma para de manera objetiva poder establecer la violación acusada, sosteniendo reiterativamente la vulneración al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, introduciendo para eso inclusive normativa internacional y constitucional sin fundamentar o demostrar lo establecido en el art. 254.4) del CPC, es decir, que el Tribunal de Alzada haya, “Otorgado más allá de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamado oportunamente ante los tribunales inferiores.”, lo anterior con el propósito de dar aplicación a lo establecido en los arts. 271.3) y 275 del CPC, cuya descripción se encuentra contenida en el art. 220.III.2 del NCPC