Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 03
Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 03 de noviembre de 2015, pronunciado como emergencia de la nulidad de obrados señalado precedentemente, es de precisar que no es suficiente tan solo, la cita de doctrina y jurisprudencia a efecto de observar la violación al debido proceso en sus elementos indicados, acusando la mala aplicación del art. 236 del CPC, en sentido de la valoración de la prueba en general como competencia privativa de los jueces de grado, más aún cuando dicha valoración en lo que corresponde a lo resuelto por el Ad quem, no ha determinado la nulidad conforme afirma el recurrente, sino de la confirmación de la resolución de primera instancia según se advierte del Auto de Vista cursante a fs. 569 a 571 de actuados; pero es más, a efecto de establecer la existencia o no de la referida violación, el recurrente no señala en función de la prueba presentada y que fuera motivo o fundamento del recurso de apelación, cuál de ellas no fue valorada, remitiéndose a desarrollar argumentos genéricos sin la pertinencia exigida por la norma para de manera objetiva poder establecer la violación acusada, sosteniendo reiterativamente la vulneración al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, introduciendo para eso inclusive normativa internacional y constitucional sin fundamentar o demostrar lo establecido en el art. 254.4) del CPC, es decir, que el Tribunal de Alzada haya, “Otorgado más allá de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamado oportunamente ante los tribunales inferiores.”, lo anterior con el propósito de dar aplicación a lo establecido en los arts. 271.3) y 275 del CPC, cuya descripción se encuentra contenida en el art. 220.III.2 del NCPC
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Los antecedentes procesales de los cuales emerge el recurso, versan sobre la nulidad dictaminada
- En ese entendido, acusa falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista de
- Con relación a la procedencia del recurso de casación en la forma establecida en el
- En ese sentido sostiene el recurrente que, la adecuada motivación y fundamentación de las resoluciones
- De lo referido concluye el recurrente que, el Auto de Vista de 03 de noviembre
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- La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto; el TOYOSA S
- Que, conforme el contrato con el actual Gobierno Autónomo Departamental, para la adquisición de vehículos,
- Que, es necesario aclarar que la demanda principal busca una responsabilidad civil por pérdida de
- Que, los contratos suscritos fueron cumplidos a cabalidad conforme sus estipulaciones, los que no expresan
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes del proceso
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- En ese entendido, el recurrente, al margen de una relación doctrinal y jurisprudencial sobre la
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 03
- Con relación a que el recurrente advierte la mala interpretación del art
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
