VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 203
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 428/2015-A
Demandante : Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Demandado : Leopoldo Fernández Ferreira y otros
Materia : Coactivo Fiscal
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por sus apoderados Gunar David Zeballos Buezo y Miguel Ángel Vaca Vásquez, cursante a fs. 575 a 579; el Auto de Vista de 03 de noviembre de 2015, cursante de fs. 569 a 571, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro la demanda coactiva fiscal incoada por el recurrente contra Leopoldo Fernández Ferreira, Pedro Gómez Montero, Eldon Rivera Meireles y Jorge Alejandro Numbela Saavedra, por empresa Toyosa S.A.; la respuesta de fs. 583; el Auto de fs. 586 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
La Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cobija, Departamento de Pando, pronunció la Sentencia No 01/2015 de 19 de enero, cursante de fs. 509 a 515, declarando improbada la demanda coactiva fiscal interpuesta por la Gobernación de Pando, dejando sin efecto la Nota de Cargo N° 64/2014 por Bs.100.464 equivalente a $us.12.480 girada en contra de Leopoldo Fernández Ferreira, Pedro Gómez Montero, Eldon Rivera Meireles y Jorge Alejandro Numbela Saavedra; probada la excepción de falta de Fuerza Coactiva en el Instrumento Base de la demanda e improbada la excepción de pago
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 203
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 428/2015-A
Demandante : Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Demandado : Leopoldo Fernández Ferreira y otros
Materia : Coactivo Fiscal
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por sus apoderados Gunar David Zeballos Buezo y Miguel Ángel Vaca Vásquez, cursante a fs. 575 a 579; el Auto de Vista de 03 de noviembre de 2015, cursante de fs. 569 a 571, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro la demanda coactiva fiscal incoada por el recurrente contra Leopoldo Fernández Ferreira, Pedro Gómez Montero, Eldon Rivera Meireles y Jorge Alejandro Numbela Saavedra, por empresa Toyosa S.A.; la respuesta de fs. 583; el Auto de fs. 586 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
La Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cobija, Departamento de Pando, pronunció la Sentencia No 01/2015 de 19 de enero, cursante de fs. 509 a 515, declarando improbada la demanda coactiva fiscal interpuesta por la Gobernación de Pando, dejando sin efecto la Nota de Cargo N° 64/2014 por Bs.100.464 equivalente a $us.12.480 girada en contra de Leopoldo Fernández Ferreira, Pedro Gómez Montero, Eldon Rivera Meireles y Jorge Alejandro Numbela Saavedra; probada la excepción de falta de Fuerza Coactiva en el Instrumento Base de la demanda e improbada la excepción de pago
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Los antecedentes procesales de los cuales emerge el recurso, versan sobre la nulidad dictaminada
- En ese entendido, acusa falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista de
- Con relación a la procedencia del recurso de casación en la forma establecida en el
- En ese sentido sostiene el recurrente que, la adecuada motivación y fundamentación de las resoluciones
- De lo referido concluye el recurrente que, el Auto de Vista de 03 de noviembre
- En ese mismo sentido el recurrente manifiesta, que se advierte mala interpretación del art
- La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto; el TOYOSA S
- Que, conforme el contrato con el actual Gobierno Autónomo Departamental, para la adquisición de vehículos,
- Que, es necesario aclarar que la demanda principal busca una responsabilidad civil por pérdida de
- Que, los contratos suscritos fueron cumplidos a cabalidad conforme sus estipulaciones, los que no expresan
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes del proceso
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- En ese entendido, el recurrente, al margen de una relación doctrinal y jurisprudencial sobre la
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 03
- Con relación a que el recurrente advierte la mala interpretación del art
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
