Auto Supremo AS/0203/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2016

Fecha: 28-Jun-2016

De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que

Con esos fundamentos, previamente a la decisión de este Tribunal de casación es preciso aclarar que el recurso en análisis planteado en la forma y en el fondo sin hacer una clara diferenciación o fundamentación entre ambos, refiere la violación e infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, no precisando de qué manera ocurrió presuntamente la infracción o vulneración y cual la posible solución jurídica, presentando un memorial de escaso contenido jurídico, realizando un relato doctrinal y jurisprudencial genérico y no especifico al caso de autos, impidiendo ese hecho que este Tribunal pueda efectuar mayores consideraciones de forma o de fondo respecto a lo alegado en el recurso de casación en la forma y en el fondo planteado, máxime si conforme su petitorio, solicita la aplicación de los arts. 271.3), 275 con relación al 254.4) del CPC, todos referidos a la nulidad de obrados, pero contradictoramente y en definitiva pretender de case el Auto de Vista al efecto de revocar la Sentencia de primera instancia.
De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma ni en el fondo interpuesto, y que lo resuelto por el Tribunal de Alzada, se ajusta a las normas legales en vigencia, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 220.II del NCPC en actual vigencia, acorde a lo dispuesto en el art.2.I de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF)