De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
Con esos fundamentos, previamente a la decisión de este Tribunal de casación es preciso aclarar que el recurso en análisis planteado en la forma y en el fondo sin hacer una clara diferenciación o fundamentación entre ambos, refiere la violación e infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, no precisando de qué manera ocurrió presuntamente la infracción o vulneración y cual la posible solución jurídica, presentando un memorial de escaso contenido jurídico, realizando un relato doctrinal y jurisprudencial genérico y no especifico al caso de autos, impidiendo ese hecho que este Tribunal pueda efectuar mayores consideraciones de forma o de fondo respecto a lo alegado en el recurso de casación en la forma y en el fondo planteado, máxime si conforme su petitorio, solicita la aplicación de los arts. 271.3), 275 con relación al 254.4) del CPC, todos referidos a la nulidad de obrados, pero contradictoramente y en definitiva pretender de case el Auto de Vista al efecto de revocar la Sentencia de primera instancia.
De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma ni en el fondo interpuesto, y que lo resuelto por el Tribunal de Alzada, se ajusta a las normas legales en vigencia, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 220.II del NCPC en actual vigencia, acorde a lo dispuesto en el art.2.I de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF)
De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma ni en el fondo interpuesto, y que lo resuelto por el Tribunal de Alzada, se ajusta a las normas legales en vigencia, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 220.II del NCPC en actual vigencia, acorde a lo dispuesto en el art.2.I de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF)
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Los antecedentes procesales de los cuales emerge el recurso, versan sobre la nulidad dictaminada
- En ese entendido, acusa falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista de
- Con relación a la procedencia del recurso de casación en la forma establecida en el
- En ese sentido sostiene el recurrente que, la adecuada motivación y fundamentación de las resoluciones
- De lo referido concluye el recurrente que, el Auto de Vista de 03 de noviembre
- En ese mismo sentido el recurrente manifiesta, que se advierte mala interpretación del art
- La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto; el TOYOSA S
- Que, conforme el contrato con el actual Gobierno Autónomo Departamental, para la adquisición de vehículos,
- Que, es necesario aclarar que la demanda principal busca una responsabilidad civil por pérdida de
- Que, los contratos suscritos fueron cumplidos a cabalidad conforme sus estipulaciones, los que no expresan
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes del proceso
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- En ese entendido, el recurrente, al margen de una relación doctrinal y jurisprudencial sobre la
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 03
- Con relación a que el recurrente advierte la mala interpretación del art
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
