La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts
En el caso presente, concluye el recurrente, el Auto de Vista en su Considerando I, párrafo séptimo, de manera inadecuada fundan su resolución plasmando el art. 519 del Código Civil, confundiendo la naturaleza del contrato administrativo público con el derecho privado, señalando que se encuentra demostrado que los coactivados suscribieron un contrato primigenio o principal en fecha 05 de octubre de 2006, acordando entre otras cosas la entrega de los bienes en el plazo de 40 días calendario, la aplicación de multas en caso de incumplimiento de plazo, las causas para modificar el contrato administrativo han sido los parámetros para establecer indicios de responsabilidad solidaria.
II.2 Petitorio
La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts. 271.3), 275 con relación al 254.4) del CPC y en definitiva dictar resolución casando el Auto de Vista y al efecto revoquen la Sentencia de primera instancia
II.2 Petitorio
La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts. 271.3), 275 con relación al 254.4) del CPC y en definitiva dictar resolución casando el Auto de Vista y al efecto revoquen la Sentencia de primera instancia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Los antecedentes procesales de los cuales emerge el recurso, versan sobre la nulidad dictaminada
- En ese entendido, acusa falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista de
- Con relación a la procedencia del recurso de casación en la forma establecida en el
- En ese sentido sostiene el recurrente que, la adecuada motivación y fundamentación de las resoluciones
- De lo referido concluye el recurrente que, el Auto de Vista de 03 de noviembre
- En ese mismo sentido el recurrente manifiesta, que se advierte mala interpretación del art
- La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto; el TOYOSA S
- Que, conforme el contrato con el actual Gobierno Autónomo Departamental, para la adquisición de vehículos,
- Que, es necesario aclarar que la demanda principal busca una responsabilidad civil por pérdida de
- Que, los contratos suscritos fueron cumplidos a cabalidad conforme sus estipulaciones, los que no expresan
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes del proceso
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- En ese entendido, el recurrente, al margen de una relación doctrinal y jurisprudencial sobre la
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 03
- Con relación a que el recurrente advierte la mala interpretación del art
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
