Auto Supremo AS/0203/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2016

Fecha: 28-Jun-2016

La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts

En el caso presente, concluye el recurrente, el Auto de Vista en su Considerando I, párrafo séptimo, de manera inadecuada fundan su resolución plasmando el art. 519 del Código Civil, confundiendo la naturaleza del contrato administrativo público con el derecho privado, señalando que se encuentra demostrado que los coactivados suscribieron un contrato primigenio o principal en fecha 05 de octubre de 2006, acordando entre otras cosas la entrega de los bienes en el plazo de 40 días calendario, la aplicación de multas en caso de incumplimiento de plazo, las causas para modificar el contrato administrativo han sido los parámetros para establecer indicios de responsabilidad solidaria.
II.2 Petitorio
La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts. 271.3), 275 con relación al 254.4) del CPC y en definitiva dictar resolución casando el Auto de Vista y al efecto revoquen la Sentencia de primera instancia