Auto Supremo AS/0203/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En ese mismo sentido el recurrente manifiesta, que se advierte mala interpretación del art

En ese mismo sentido el recurrente manifiesta, que se advierte mala interpretación del art. 519 del Código Civil (CC), el cual persigue intereses particulares confundiendo los términos de un contrato y que pertenece al derecho administrativo o a la naturaleza del Contrato Administrativo. Realizando a continuación una diferenciación existente el contrato privado, contrato administrativo, señalando que el primero es propia del derecho privado y está regulado por el Código Civil, y el segundo, en el que interviene el Estado mediante la administración pública, estando la relación contractual compelida a la satisfacción de necesidades de carácter público, y parámetros descritos en un documento base de contratación y contrato prestablecido perteneciendo en su regulación al derecho administrativo. Afirmando a continuación que los contratos de la administración pública se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos por el derecho privado. Citando a continuación los Autos Supremos No 286/2012, 405/2012, 419/2012, 115/2013 encaminados a determinar las competencias emergentes de los contratos administrativos y su correcta vía de impugnación; así como los normados por el art. 47 de la Ley N° 1178 de 20 de junio de 1990 que establece que “Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”