En ese mismo sentido el recurrente manifiesta, que se advierte mala interpretación del art
En ese mismo sentido el recurrente manifiesta, que se advierte mala interpretación del art. 519 del Código Civil (CC), el cual persigue intereses particulares confundiendo los términos de un contrato y que pertenece al derecho administrativo o a la naturaleza del Contrato Administrativo. Realizando a continuación una diferenciación existente el contrato privado, contrato administrativo, señalando que el primero es propia del derecho privado y está regulado por el Código Civil, y el segundo, en el que interviene el Estado mediante la administración pública, estando la relación contractual compelida a la satisfacción de necesidades de carácter público, y parámetros descritos en un documento base de contratación y contrato prestablecido perteneciendo en su regulación al derecho administrativo. Afirmando a continuación que los contratos de la administración pública se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos por el derecho privado. Citando a continuación los Autos Supremos No 286/2012, 405/2012, 419/2012, 115/2013 encaminados a determinar las competencias emergentes de los contratos administrativos y su correcta vía de impugnación; así como los normados por el art. 47 de la Ley N° 1178 de 20 de junio de 1990 que establece que “Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Los antecedentes procesales de los cuales emerge el recurso, versan sobre la nulidad dictaminada
- En ese entendido, acusa falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista de
- Con relación a la procedencia del recurso de casación en la forma establecida en el
- En ese sentido sostiene el recurrente que, la adecuada motivación y fundamentación de las resoluciones
- De lo referido concluye el recurrente que, el Auto de Vista de 03 de noviembre
- En ese mismo sentido el recurrente manifiesta, que se advierte mala interpretación del art
- La parte recurrente, solicita fallar en la forma establecida por los arts
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto; el TOYOSA S
- Que, conforme el contrato con el actual Gobierno Autónomo Departamental, para la adquisición de vehículos,
- Que, es necesario aclarar que la demanda principal busca una responsabilidad civil por pérdida de
- Que, los contratos suscritos fueron cumplidos a cabalidad conforme sus estipulaciones, los que no expresan
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en base a los antecedentes del proceso
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- En ese entendido, el recurrente, al margen de una relación doctrinal y jurisprudencial sobre la
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 03
- Con relación a que el recurrente advierte la mala interpretación del art
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
